D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

Séptima
Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
a través de los centros docentes
a) La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades velará por la calidad de las
actividades formativas en empresas u organismos equiparados con las oportunas
acciones en las fases de programación, seguimiento y evaluación.
b) El centro docente comunicará a los alumnos, previamente al proceso de selección,
los criterios para la asignación de las plazas formativas disponibles para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, que se elaborarán siguiendo principios de objetividad y transparencia, teniendo en cuenta,
como se establece en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el
rendimiento y la asistencia de los alumnos a las actividades lectivas del centro de
formación profesional, sus competencias personales, capacidad de trabajo en
equipo, capacidad para toma de decisiones y capacidad para la innovación y la
creatividad, entre otros criterios. Los criterios de asignación de plazas formativas
se concretarán en el anexo I de este Convenio.
c) El centro docente proporcionará asesoría y apoyo al centro sanitario en cualquier
aspecto relacionado con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados, especialmente en el seguimiento y
valoración de las actividades de los alumnos.
d) El centro docente comunicará al centro sanitario la relación de alumnos que se incorporarán, según modelo oficial establecido por la Comunidad de Madrid.
e) El centro docente informará a los alumnos, a través de su tutor, de las condiciones y
los compromisos de realización de la fase formativa en el centro sanitario, entre otras:
— Los alumnos se identificarán, durante la estancia en el centro sanitario mediante D.N.I. o documento acreditativo de la identidad y tarjeta de identificación del centro docente.
— Los alumnos cumplirán las normas de carácter interno del centro sanitario y
seguirán las instrucciones que reciban de sus responsables.
— Los alumnos cumplirán el calendario, el horario y el plan de formación acordado con la entidad colaboradora, y se responsabilizarán de remitir semanalmente al tutor del centro docente la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y, cualquier otro requisito
establecido para la evaluación de las actividades.
— Aplicar y cumplir adecuadamente con las tareas formativas que se les encomienden en la empresa u organismo equiparado, de acuerdo con el plan de
formación y la programación establecida, respetando el régimen interno de
funcionamiento de la misma.
— Respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a su disposición.
— Comunicar a la empresa u organismo equiparado y al centro docente con la
antelación que sea posible cualquier ausencia.
— Los alumnos seguirán la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, así como la política de confidencialidad recogida en este Convenio.
— Los alumnos deberán aportar el certificado negativo del Registro Central de
Delincuentes Sexuales.
f) El centro docente, a través del tutor dual del centro, realizará el seguimiento y evaluación de los resultados de aprendizaje establecidos en el plan de formación de
los alumnos, en coordinación con el tutor de empresa u organismo equiparado, y
calificará a los alumnos teniendo en cuenta el informe del tutor de empresa.

Compromisos económicos y Seguridad Social
Los gastos derivados del pago de la Seguridad Social se regirán por lo establecido en
la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, así como las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, y la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la bre-

BOCM-20241112-24

Octava