D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 93
mación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario
aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la del centro sanitario, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en centros sanitarios fuera del calendario escolar y horario indicado,
valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresas u organismos equiparados se ajustará al plan de formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor del centro sanitario. Este plan
de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de
la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso
de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán
a los centros o unidades de trabajo y los documentos de seguimiento y evaluación de los
alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación
académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro de estudios y un tutor en
el centro sanitario.
El seguimiento del progreso del alumno en el centro sanitario será supervisado por el
tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en
el centro sanitario, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresas u organismos equiparados tener cumplidos los 16 años y haber superado
la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Sexta
a) Cumplir con el desarrollo de los resultados de aprendizaje acordados con el centro
de formación profesional en el correspondiente Plan de Formación.
b) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro formativo
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones del seguimiento del proceso formativo del alumno.
c) Designar un tutor para la coordinación de las actividades formativas a realizar en
el centro, que informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la formación en empresa u organismo equiparado por cada
alumno, y lo trasladará al centro docente, a través del tutor este último.
d) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación, que se debe realizar por el tutor del centro sanitario,
siguiendo las directrices y modelos oficiales de documentos establecidos en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
e) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
f) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u
organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación
y el contenido de la actividad formativa.
h) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros
de trabajo de la entidad colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241112-24
Compromisos del SERMAS a través de los centros sanitarios
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 93
mación Profesional de la Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario
aprobado anualmente por dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la del centro sanitario, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades formativas en centros sanitarios fuera del calendario escolar y horario indicado,
valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia.
La fase de formación en empresas u organismos equiparados se ajustará al plan de formación acordado entre el tutor del centro docente y el tutor del centro sanitario. Este plan
de formación estará referido a lo establecido en la normativa de ordenación académica de
la Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y mecanismos de seguimiento del progreso
de los alumnos. El plan de formación, así como la relación de alumnos que se incorporarán
a los centros o unidades de trabajo y los documentos de seguimiento y evaluación de los
alumnos se ajustarán a los modelos oficiales establecidos en la normativa de ordenación
académica de la Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro de estudios y un tutor en
el centro sanitario.
El seguimiento del progreso del alumno en el centro sanitario será supervisado por el
tutor designado por el mismo en colaboración con el tutor del centro docente. En el documento de seguimiento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en
el centro sanitario, con registro de los resultados de aprendizaje adquiridos significativamente, que serán supervisados por ambos tutores.
Serán requisitos necesarios para la incorporación de los alumnos a la fase de formación en empresas u organismos equiparados tener cumplidos los 16 años y haber superado
la formación en prevención de riesgos laborales, que será impartida por el centro docente.
Sexta
a) Cumplir con el desarrollo de los resultados de aprendizaje acordados con el centro
de formación profesional en el correspondiente Plan de Formación.
b) Garantizar el acceso a las dependencias de la misma al tutor del centro formativo
para realizar las visitas y llevar a cabo las actuaciones del seguimiento del proceso formativo del alumno.
c) Designar un tutor para la coordinación de las actividades formativas a realizar en
el centro, que informará y valorará la adquisición de los resultados de aprendizaje previstos durante la formación en empresa u organismo equiparado por cada
alumno, y lo trasladará al centro docente, a través del tutor este último.
d) Supervisar y facilitar el seguimiento individualizado y la valoración del progreso
de la persona en formación, que se debe realizar por el tutor del centro sanitario,
siguiendo las directrices y modelos oficiales de documentos establecidos en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
e) Cumplir con todos los requisitos que, en materia de prevención de riesgos laborales, le sean exigibles y proporcionar a la persona en formación, cuando el puesto
formativo lo requiera, los equipos de protección correspondientes.
f) Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad e higiene en el trabajo que están
vigentes en cada momento.
g) Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios
suscritos, indicando al menos, las personas que se van a incorporar a la empresa u
organismo equiparado, el puesto o puestos en los que desarrollarán la formación
y el contenido de la actividad formativa.
h) Colaborar en la formalización de la documentación en la que se establezcan la relación de alumnos que oportunamente realizarán la fase de formación en centros
de trabajo de la entidad colaboradora, la oferta formativa cursada, calendario y horario de actividades, el plan de formación a desarrollar por el alumno, los documentos de seguimiento y evaluación, así como cualquier otro establecido en la ordenación académica de la formación profesional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241112-24
Compromisos del SERMAS a través de los centros sanitarios