D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

b) Personas que ostenten la tutoría en el centro sanitario, tantos como sean necesarios, que serán responsables del cumplimiento del plan de formación, con las siguientes funciones:
— Acoger a los alumnos en los periodos que se establezcan, presentándoles al
personal de la unidad.
— Cumplimentar la documentación necesaria para el seguimiento del plan de
formación, según lo acordado con el centro docente.
— Posibilitar el aprendizaje de los alumnos durante la realización de su actividad.
— Informar de la evolución de los alumnos a la persona que ostente la tutoría del
centro docente para la evaluación.
Además de las recogidas en los artículos 162 y 163 del Real Decreto 659/2023, de 18
de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
En los servicios centrales del SERMAS existirá una persona que ostentará la condición
de titular de la Coordinación General de Prácticas, que actuará como punto de contacto entre las personas coordinadoras de docencia de los centros sanitarios y la Dirección General
con competencias en formación profesional para los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, sin perjuicio de las relaciones
que se mantengan directamente entre estos conforme a lo establecido en este Convenio.
Cuarta
Planificación de la oferta y reserva de plazas formativas
En el mes de mayo, la persona titular de la Coordinación General de Prácticas del SERMAS enviará a la persona titular de la Dirección General con competencias en formación
profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la oferta de plazas para
el siguiente curso escolar, por centro sanitario, ciclo formativo y periodo de realización de
la fase de formación en la empresa.
En el mes de julio, la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades enviará a la
persona titular de la Coordinación General de Prácticas del SERMAS, la asignación de plazas por centro docente para el siguiente curso escolar, de la oferta anteriormente recibida.
Una vez confirmada esta asignación por parte del SERMAS a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cada una de las partes procederá a dar su traslado a sus respectivos centros docentes y sanitarios del resultado de esta asignación, para que estos formalicen el correspondiente Anexo I de este Convenio, antes del comienzo de la fase de
formación en la empresa.
Este anexo incluirá los datos identificativos y de contacto necesarios de ambas organizaciones y será firmado, en el caso de los centros docentes públicos de la Comunidad de
Madrid, por los directores de los mismos y en el caso del centro sanitario, por su representante legal o la persona que ejerza la dirección del centro sanitario, o por quien determine
en cada caso el SERMAS de acuerdo con su normativa específica.
Los centros docentes y los alumnos no podrán percibir contraprestación económica alguna por la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
Igualmente, los centros sanitarios no podrán recibir ningún pago o desembolso por parte del
alumno o del centro docente en concepto de realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados.
Quinta
La fase de formación en empresas u organismos equiparados se realizará en el centro
sanitario, o en los lugares de desarrollo habitual de su actividad. En caso de que el centro
sanitario haya establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también podrán realizar la fase de formación en empresas u organismos equiparados en esta
modalidad, siempre y cuando sea posible dotar a los alumnos de acceso a los sistemas informáticos necesarios a juicio del SERMAS.
La duración de la fase de formación en empresas u organismos equiparados para los
alumnos de formación profesional en régimen general se ajustará a lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. La duración total y fechas de realización de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados se establecerá en
el correspondiente documento previsto en la normativa de ordenación académica de la For-

BOCM-20241112-24

Desarrollo de la fase formativa en centros del SERMAS