D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 91
Segunda
Finalidad de la fase de formación en empresas u organismos equiparados
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresas u organismos equiparados tiene siempre, y para todas las
partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresas u organismos equiparados tendrá consideración de
formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Los alumnos que desarrollen la formación en empresas u organismos equiparados, de
los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del SERMAS en ningún caso generará vinculación o relación laboral alguna con el Ente público para quien realice la fase de
formación.
Tercera
A efectos del presente Convenio, la Dirección General con competencias en formación
profesional para los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades será el interlocutor de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación ante el SERMAS.
Por parte del centro docente, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de
la Dirección del mismo, la persona que ostente la tutoría de fase de formación en empresa
u organismo equiparado o de formación en centros de trabajo de cada curso, que asumirá
las funciones que le atribuye la normativa educativa vigente y mantendrá las relaciones de
coordinación necesarias con el centro sanitario.
En cada centro sanitario en el que se desarrolle la fase de formación en empresa u organismo equiparado o formación en centros de trabajo, se designarán, de entre su personal:
a) Una persona que ostente la Coordinación de Docencia, que supervisará el desarrollo de esta fase o formación y coordinará las relaciones entre los alumnos y las personas que ejerzan su tutoría en el centro sanitario. Entre otras, desempeñará las siguientes funciones:
— Acoger a los alumnos en los períodos que se establezcan para tal fin durante el
curso académico.
— Facilitar a los alumnos el conocimiento de la organización y funcionamiento
del centro.
No obstante lo anterior, atendiendo a las características del centro sanitario y al
número de alumnos, las funciones de la persona que ostente la Coordinación de
Docencia podrán ser encomendadas a una persona que ejerza la tutoría perteneciente a dicho centro sanitario.
BOCM-20241112-24
Responsables de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
o de la formación en centros de trabajo
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 91
Segunda
Finalidad de la fase de formación en empresas u organismos equiparados
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la fase de
formación en empresa u organismo equiparado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión
que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas
trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en empresas u organismos equiparados tiene siempre, y para todas las
partes, naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que le sean de aplicación.
La fase de formación en empresas u organismos equiparados tendrá consideración de
formación curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Los alumnos que desarrollen la formación en empresas u organismos equiparados, de
los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del SERMAS en ningún caso generará vinculación o relación laboral alguna con el Ente público para quien realice la fase de
formación.
Tercera
A efectos del presente Convenio, la Dirección General con competencias en formación
profesional para los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades será el interlocutor de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación ante el SERMAS.
Por parte del centro docente, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de
la Dirección del mismo, la persona que ostente la tutoría de fase de formación en empresa
u organismo equiparado o de formación en centros de trabajo de cada curso, que asumirá
las funciones que le atribuye la normativa educativa vigente y mantendrá las relaciones de
coordinación necesarias con el centro sanitario.
En cada centro sanitario en el que se desarrolle la fase de formación en empresa u organismo equiparado o formación en centros de trabajo, se designarán, de entre su personal:
a) Una persona que ostente la Coordinación de Docencia, que supervisará el desarrollo de esta fase o formación y coordinará las relaciones entre los alumnos y las personas que ejerzan su tutoría en el centro sanitario. Entre otras, desempeñará las siguientes funciones:
— Acoger a los alumnos en los períodos que se establezcan para tal fin durante el
curso académico.
— Facilitar a los alumnos el conocimiento de la organización y funcionamiento
del centro.
No obstante lo anterior, atendiendo a las características del centro sanitario y al
número de alumnos, las funciones de la persona que ostente la Coordinación de
Docencia podrán ser encomendadas a una persona que ejerza la tutoría perteneciente a dicho centro sanitario.
BOCM-20241112-24
Responsables de la fase de formación en empresa u organismo equiparado
o de la formación en centros de trabajo