D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241112-24)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional de centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en centros del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

Decimonovena
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por el transcurso de su vigencia o por incurrir en
alguna de las siguientes causas de resolución:
— El acuerdo unánime de las partes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o SERMAS).
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones que se
consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
— El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los centros
adheridos a este Convenio podrá suponer, en su caso, la extinción del correspondiente Convenio de adhesión, tal y como se indica en el apartado segundo de esta
cláusula, sin afectar necesariamente a la vigencia del Convenio, salvo que alguna
de las partes firmantes del Convenio considere que los incumplimientos incurridos por parte de los centros adheridos suponen un incumplimiento general del
Convenio, en cuyo caso se procederá en la forma prevista en el párrafo anterior.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por la denuncia de una de las partes. La comunicación a la otra parte de la decisión
de la resolución anticipada del Convenio deberá realizarse mediante denuncia expresa con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
No obstante, si una vez que se realizase la notificación de rescisión del presente Convenio por cualquiera de las partes, todavía hubiera alumnos realizando la fase de formación
en empresas u organismos equiparados en el centro sanitario acogidos al Convenio, este seguirá produciendo sus efectos hasta la completa finalización de la fase de formación de los
alumnos.
Vigésima
Eficacia del convenio
El Convenio producirá efectos en el momento de su firma.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha
de su firma por las partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde la fecha de la última
firma consignada.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de cuatro años, siempre que las partes manifiesten su intención, de forma expresa, previamente al término de su
vigencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimoprimera
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con el artículo 47.2.b)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, rigiéndose por
lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de dicha Ley.
Madrid, a 27 de octubre de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de
Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por el Servicio Madrileño
de Salud, la Viceconsejera de Sanidad y Directora General del SERMAS, Laura Gutiérrez
Barreno.

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Régimen jurídico