D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241112-37)
Convenio – Convenio de 25 de octubre de 2024, entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejería de Sanidad, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y de defunciones según la causa de muerte
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 289
El INE anuncia en su página web el día 1 del mes anterior al de publicación la fecha
de publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de
la Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las publicaciones
de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración de
la Dirección General de Economía y de la Dirección General de Salud Pública.
Quinta
Secreto estadístico
El INE, la Dirección General de Economía y la Dirección General de Salud Pública,
se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones
que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública y la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y,
muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y
en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
Sexta
Financiación
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Séptima
Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento y control de este Convenio que estará integrada por:
a) Representantes del INE:
— La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o
persona en la que delegue.
— La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o persona en la que delegue.
b) Representantes de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Subdirección General de Estadística de la Dirección
General de Economía o persona en la que delegue.
— La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública
de la Dirección General de Salud Pública o persona en la que delegue.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución
del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.
La Comisión se reunirá anualmente, o bien cuando lo solicite cualquiera de las partes.
La adopción de acuerdos requerirá el consenso de todas las partes.
Después de cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones
para que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.
La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el Título
BOCM-20241112-37
Comisión Técnica de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 289
El INE anuncia en su página web el día 1 del mes anterior al de publicación la fecha
de publicación de resultados definitivos, tanto de la estadística del Movimiento Natural de
la Población (MNP) como de Defunciones según la Causa de Muerte. Previamente a esas
fechas los datos estarán embargados y ninguna de las partes podrá realizar publicación alguna con resultados definitivos.
En todas las publicaciones editadas por cualquiera de estas instituciones se hará constar la colaboración del Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, en las publicaciones
de resultados que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar la colaboración de
la Dirección General de Economía y de la Dirección General de Salud Pública.
Quinta
Secreto estadístico
El INE, la Dirección General de Economía y la Dirección General de Salud Pública,
se responsabilizarán de que la información intercambiada se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que
participe en la operación obligado a preservar el secreto estadístico y demás restricciones
que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística
Pública y la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se comprometen a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y,
muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y
en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de
datos de carácter personal.
Sexta
Financiación
La firma del presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre
las partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Séptima
Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento y control de este Convenio que estará integrada por:
a) Representantes del INE:
— La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Demográficas o
persona en la que delegue.
— La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o persona en la que delegue.
b) Representantes de la Comunidad de Madrid:
— La persona titular de la Subdirección General de Estadística de la Dirección
General de Economía o persona en la que delegue.
— La persona titular de la Subdirección General de Vigilancia en Salud Pública
de la Dirección General de Salud Pública o persona en la que delegue.
Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución
del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.
La Comisión se reunirá anualmente, o bien cuando lo solicite cualquiera de las partes.
La adopción de acuerdos requerirá el consenso de todas las partes.
Después de cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará el acta correspondiente, que se remitirá electrónicamente a todos los miembros asistentes a las reuniones
para que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.
La Comisión de Seguimiento se sujeta, sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en este convenio, a la regulación de los órganos colegiados contenida en el Título
BOCM-20241112-37
Comisión Técnica de Seguimiento