D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241112-37)
Convenio – Convenio de 25 de octubre de 2024, entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejería de Sanidad, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y de defunciones según la causa de muerte
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 290
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 15 al 18).
Octava
Jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena
Vigencia
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio
de su publicación facultativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá Prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales suscribiendo para ello la correspondiente adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima
Modificación del Convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones
que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de las partes firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Duodécima
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes
BOCM-20241112-37
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 290
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 270
Preliminar, Capítulo II, Sección 3.a, Subsección 1.a de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de
Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 15 al 18).
Octava
Jurisdicción
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en las
cláusulas del mismo y el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del sector Público, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los principios generales del Derecho.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento y en el caso de que no fuera posible, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena
Vigencia
El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio
de su publicación facultativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá Prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales suscribiendo para ello la correspondiente adenda de prórroga tramitada conforme a los requisitos legalmente establecidos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.
Décima
Modificación del Convenio
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de estas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.
Undécima
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá, teniendo en cuenta que las actuaciones
que constituyen su objeto son de carácter continuo, por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
— El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
— El acuerdo unánime de las partes firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes firmantes.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión Técnica de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Duodécima
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio incumpla las
obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por otra u otras de las partes
BOCM-20241112-37
Régimen de Extinción y Resolución del Convenio