D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241112-37)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2024, entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejería de Sanidad, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y de defunciones según la causa de muerte
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 270

como la nacionalidad, el nivel de estudios o la ocupación, podrán figurar informadas en unos casos y en otros no.
El INE y la Dirección General de Economía efectuará procesos de depuración, y
asignación de valores a las variables no registrales, excepto las causas de muerte,
a partir de otras fuentes, tal como se expone en la cláusula tercera (generación de
ficheros anuales).
El plazo para realizar los trabajos antes mencionados será de dos meses contados a
partir del momento en que los correspondientes ficheros mensuales y las imágenes se encuentren disponibles en la base de datos central.
En el caso de detectarse duplicados, recuperación de información completa o modificación de datos después de finalizar los plazos señalados en el párrafo anterior
y, habiendo cargado el fichero con actualizaciones en la aplicación, se deberán hacer las modificaciones directamente en la base de datos central del INE antes de
finalizar el mes de junio de t+1 en el caso de matrimonios y partos y septiembre
del año t+1 para los ficheros de defunciones.
En el caso de registros no recogidos en papel, cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la información registral es errónea.
Mientras no esté operativa la aplicación MNPweb para la descarga y envío de ficheros de partos y matrimonios, el envío se realizará mediante acceso seguro acordado con la comunidad y su depuración se enviará en el fichero anual.
Tercera
generación de ficheros anuales definitivos

Cuarta
Difusión de resultados
Con independencia de los avances de resultados que pudieran difundirse por parte de
estos organismos, cualquier publicación de resultados definitivos tanto por parte del INE
como de la Dirección General de Economía y/o de la Dirección General de Salud Pública
de la Comunidad de Madrid se realizará a partir de los registros contenidos en los ficheros
anuales definitivos mencionados en la cláusula tercera.

BOCM-20241112-37

El INE desarrollará diversos procesos de depuración e imputación a partir de los ficheros generados por la Dirección General de Economía y/o la Dirección General de Salud Pública con el fin de obtener los ficheros anuales definitivos. Los ficheros anuales se formarán con los acontecimientos ocurridos en cada año recibidos durante ese año y los
fenómenos que pudieran recibirse con retraso en los ficheros mensuales de hasta los tres
primeros meses del año siguiente, si bien se podrán incluir los recibidos en meses posteriores si el desarrollo de los trabajos lo permiten.
Además de la información recogida en los ficheros mensuales, a los ficheros anuales
se les incorporará la información no registral que no venga informada en los ficheros mensuales mediante imputación o por enlace con otras fuentes. Asimismo se podrán incorporar
otras variables que se puedan obtener a partir del enlace con otras bases de datos estadísticas sobre la población.
Una vez generados los ficheros anuales definitivos para todo el territorio nacional por
parte del INE, se facilitarán a Dirección General de Economía los ficheros de los fenómenos demográficos inscritos en su Comunidad Autónoma, así como de los residentes en la
Comunidad de Madrid que se hayan producido en las demás comunidades autónomas.
El INE pondrá a disposición de la Dirección General de Economía los ficheros definitivos anuales con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha de publicación
de los resultados definitivos. Hasta que se produzca esa publicación, esta información se
considera confidencial y no podrá, por tanto, difundirse, tal como se expresa en la cláusula
cuarta.
El INE facilitará a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid,
los ficheros anuales definitivos en las mismas condiciones que a la Dirección General de
Economía en las operaciones en las que la Dirección General de Salud Pública participe.
Los diseños de registro de los ficheros definitivos correspondientes a cada una de las
estadísticas figuran en el Anexo de este convenio.