D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241112-37)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2024, entre el Instituto Nacional de Estadística y la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y de la Consejería de Sanidad, para la realización de las estadísticas del movimiento natural de la población y de defunciones según la causa de muerte
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B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2024

de las inconsistencias e información incompleta. Asimismo, establecerá la entrada en vigor de
las revisiones de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud y de las actualizaciones del sistema IRIS.
2. Actuaciones y compromisos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y
de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid:
a) Medidas para mejorar la certificación de la causa de muerte:
La Consejería de Sanidad adoptará las medidas oportunas en relación con los profesionales y centros sanitarios de su ámbito territorial de competencia, con el fin
de que las causas de muerte que figuren en los Certificados Médicos de Defunción
electrónicos y Certificados Médicos de Defunción/Boletines Estadísticos de Defunción (CMD/BED) estén bien especificadas y de que los modelos de CMD/BED
que se utilicen se correspondan con el modelo oficial, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Actuaciones con relación al fichero mensual de Defunciones:
En el caso de que la Dirección General de Salud Pública o la Dirección General de
Economía detecten alguna inconsistencia en las variables demográficas podrán
rectificar la información en el fichero de intercambio o directamente en los registros de defunciones de la Base de Datos, documentando en cada caso el origen de
la información recuperada o modificada y motivación.
En el caso de registros no recogidos en papel cuya información registral proviene
directamente de las bases de datos de los registros civiles, las correcciones se deben circunscribir a la información no registral, salvo que se constate fehacientemente que la información registral es errónea.
Asimismo, en las defunciones que se hayan informado mediante documento en
papel, la Dirección General de Salud Pública verificará la correspondencia entre
los literales de enfermedad que figuran en la base de datos y los literales de los documentos originales, para comprobar su adecuación y corregir, en su caso, las discrepancias observadas.
La Dirección General de Salud Pública grabará los literales de la causa de muerte
que pudieran llegar a partir de ahora procedentes de BED de formato anterior al
modelo de 2009.
La Dirección General de Salud Pública utilizará el codificador automático que le
será facilitado por el INE para llevar a cabo la codificación de la causa básica de
muerte. En los casos en los que la codificación de la causa básica de muerte no se
realice automáticamente por el sistema, la Dirección General de Salud Pública llevará a cabo manualmente la selección y codificación de la causa básica de muerte, utilizando para ello toda la información disponible, y la incorporará al correspondiente registro de defunción de la base de datos.
La Dirección General de Salud Pública podrá realizar tareas de mejora de la calidad de las causas de muerte consultando la información de las historias clínicas o
de otras fuentes a las que tenga acceso.
El plazo para la codificación del fichero mensual de la comunidad autónoma será
de dos meses a contar a partir del día en que se encuentre disponible el fichero en
la Base de Datos Central de Defunciones.
c) Actuaciones respecto del fichero mensual de Partos:
La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid seleccionará y
codificará la causa básica de muerte de los ficheros de partos.
En el fichero de nacimientos, la Dirección General de Salud Pública adoptará las
medidas necesarias para recuperar en los centros sanitarios la información relativa a los nacidos muertos con más de 22 semanas de gestación o 500 gr de peso
(Muertes Fetales Tardías) y a los nacidos vivos que hubieran vivido menos de 24
horas incluyendo, adicionalmente, información relativa a la fecha de defunción,
tipo de defunción, causa de defunción e información sobre si se realizó autopsia o
si el nacido murió antes del parto o durante el trabajo de parto.
d) Depuración de otras variables no registrales de todos los ficheros:
Dado que los ficheros de los tres fenómenos demográficos se componen de boletines estadísticos en papel o de información extraída de distintos sistemas (ANDES,
certificado médico digital, INFOREG u otros) las variables no registrales tales

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BOCM-20241112-37

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