Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241111-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 161
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de
la ST San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de partes del proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de diciembre de 2022, según la condición 5.1.5.
— Antes de la aprobación del proyecto deberá presentarse para su aprobación al
Servicio Provincial de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha una memoria detallada y presupuestada de las medidas compensatorias,
según la condición 5.2.5. Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
— Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).
— Subestación eléctrica Camarena 30/220 kV en el término municipal de Camarena
(Toledo).
— Línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
eléctrica San Andrés 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).
— Subestación eléctrica San Andrés 30/220 kV en el término municipal de Camarena (Toledo).
— Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
San Andrés 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., en los términos
municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle,
Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
BOCM-20241111-45
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fecha 10 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones:
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 161
ambiental practicada, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de
ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
— Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de
la ST San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de partes del proyecto que puedan verse afectadas por los últimos datos del censo de fauna de diciembre de 2022, según la condición 5.1.5.
— Antes de la aprobación del proyecto deberá presentarse para su aprobación al
Servicio Provincial de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha una memoria detallada y presupuestada de las medidas compensatorias,
según la condición 5.2.5. Fauna.
— El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
— Líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).
— Subestación eléctrica Camarena 30/220 kV en el término municipal de Camarena
(Toledo).
— Línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV de evacuación con origen en la subestación eléctrica Camarena 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación
eléctrica San Andrés 30/220 kV, en el término municipal de Camarena (Toledo).
— Subestación eléctrica San Andrés 30/220 kV en el término municipal de Camarena (Toledo).
— Línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV con origen en la subestación eléctrica
San Andrés 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U., en los términos
municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo
del Condado, El Viso de San Juan y Carranque (Toledo) y Serranillos del Valle,
Griñón y Moraleja de Enmedio (Madrid).
BOCM-20241111-45
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA
debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y de la autorización administrativa de construcción, con
fecha 10 de abril de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada
Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes
actuaciones: