Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241111-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
dado traslado al promotor, que responde que el tramo mencionado de la línea de evacuación, a su paso por los municipios de Lominchar, Cedillo del Condado y Palomeque, no se
ha visto modificado desde su diseño oficial y por lo tanto entiende que el alegante ha tenido
la oportunidad, desde el inicio de tramitación de su proyecto, de adaptar el diseño de sus plantas fotovoltaicas a la línea de evacuación del proyecto. El promotor también manifiesta que el
anuncio del 11 de agosto de 2023 se hace únicamente sobre las modificaciones del proyecto.
A este respecto, destacan que el proyecto obtuvo la DIA y la AAP con fechas de 20 de enero
de 2023 y 21 de abril de 2023 y que el tramo no se ha visto modificado con respecto a lo
autorizado y, por tanto, no es objeto de pronunciamiento dentro del procedimiento de actualización de la AAP.
Se ha recibido alegación de Minerva Power, S. L., informando de la existencia de un
paralelismo y un cruzamiento entre la línea de evacuación proyectada del promotor y la línea de evacuación compartida del alegante perteneciente al expediente PFot-769 Luciérnaga. El alegante manifiesta que su línea compartida de evacuación ha dejado un circuito de
reserva en el tramo 6, indicando que éste podría ser utilizado por el promotor, y que tanto el
promotor como el alegante, así como los promotores de los proyectos Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., y Fotovoltaica el Casar, S. L., están en proceso de revisión de un acuerdo para
compartir tramo en el paralelismo considerado, con objeto de resolver las interferencias detectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que declara su interés
en alcanzar un acuerdo que haga compatible y minimice las sinergias entre los proyectos de
ambos expedientes con el objetivo de encontrar una solución viable para ambos proyectos.
Se ha recibido contestación de Mitra Beta, S. L. U., informando que la línea de evacuación del promotor presenta varios cruzamientos y paralelismos con la línea de evacuación L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE tramitada por el alegante en el expediente
PFot-466 AC, y por ello manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo para compatibilizarlos. Además, el alegante manifiesta que ha llegado a un acuerdo con la sociedad Envatios
Promoción XIX, S. L., para adecuar el trazado de dicha línea para hacer así compatible su
tránsito por la planta fotovoltaica Los Pradillos, en el término municipal de Carranque, perteneciente al expediente PFot-549 AC. Debido a estos motivos, el alegante manifiesta la incompatibilidad con la línea de evacuación proyectada por el promotor. Se ha dado traslado
al promotor, el cual responde indicando que se comprometió a adecuar el trazado subterráneo de la línea de evacuación. En cuanto al paralelismo aéreo, que comparte afección con
Envatios, el promotor considera que la solución óptima sería la de trazar un triple circuito
que evacuara la energía generada por los proyectos de los tres promotores. Se da traslado
al alegante de la respuesta del promotor, el cual se reitera en las alegaciones presentadas.
Finalmente, el promotor manifiesta que se ha alcanzado un acuerdo de compatibilización
de infraestructuras con el alegante.
Se ha recibido alegación de Synergia Development, S. L. U., requiriendo al promotor
la modificación del trazado de la línea de evacuación dado que discurre por el recinto vallado de la planta fotovoltaica Carmina Solar 2, promovida por éste y que está tramitándose bajo el expediente PFot-711AC. El alegante propone al promotor una alternativa fuera
del vallado proyectado. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde expresando su interés por compatibilizar ambos proyectos, aclarando que el trazado propuesto por el alegante es inviable al encontrarse dentro de la zona expropiada para la autopista AP-41. Se da
traslado de la respuesta al alegante, no habiéndose recibido respuesta.
Se ha recibido alegación de la asociación Ecología y Libertad, requiriendo promotor
la aclaración de determinados aspectos del proyecto, así como la aportación de documentación al respecto. Se ha dado traslado al promotor, que ha respondido a dicha asociación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
y el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid han emitido informes con fechas 27 de noviembre de 2023 y 16 de noviembre de 2023, respectivamente,
complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
BOCM-20241111-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
dado traslado al promotor, que responde que el tramo mencionado de la línea de evacuación, a su paso por los municipios de Lominchar, Cedillo del Condado y Palomeque, no se
ha visto modificado desde su diseño oficial y por lo tanto entiende que el alegante ha tenido
la oportunidad, desde el inicio de tramitación de su proyecto, de adaptar el diseño de sus plantas fotovoltaicas a la línea de evacuación del proyecto. El promotor también manifiesta que el
anuncio del 11 de agosto de 2023 se hace únicamente sobre las modificaciones del proyecto.
A este respecto, destacan que el proyecto obtuvo la DIA y la AAP con fechas de 20 de enero
de 2023 y 21 de abril de 2023 y que el tramo no se ha visto modificado con respecto a lo
autorizado y, por tanto, no es objeto de pronunciamiento dentro del procedimiento de actualización de la AAP.
Se ha recibido alegación de Minerva Power, S. L., informando de la existencia de un
paralelismo y un cruzamiento entre la línea de evacuación proyectada del promotor y la línea de evacuación compartida del alegante perteneciente al expediente PFot-769 Luciérnaga. El alegante manifiesta que su línea compartida de evacuación ha dejado un circuito de
reserva en el tramo 6, indicando que éste podría ser utilizado por el promotor, y que tanto el
promotor como el alegante, así como los promotores de los proyectos Harbour Sevilla Manchuela 2, S. L., y Fotovoltaica el Casar, S. L., están en proceso de revisión de un acuerdo para
compartir tramo en el paralelismo considerado, con objeto de resolver las interferencias detectadas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que declara su interés
en alcanzar un acuerdo que haga compatible y minimice las sinergias entre los proyectos de
ambos expedientes con el objetivo de encontrar una solución viable para ambos proyectos.
Se ha recibido contestación de Mitra Beta, S. L. U., informando que la línea de evacuación del promotor presenta varios cruzamientos y paralelismos con la línea de evacuación L/220 kV Guadarrama III-Buenavista REE tramitada por el alegante en el expediente
PFot-466 AC, y por ello manifiesta su voluntad de llegar a un acuerdo para compatibilizarlos. Además, el alegante manifiesta que ha llegado a un acuerdo con la sociedad Envatios
Promoción XIX, S. L., para adecuar el trazado de dicha línea para hacer así compatible su
tránsito por la planta fotovoltaica Los Pradillos, en el término municipal de Carranque, perteneciente al expediente PFot-549 AC. Debido a estos motivos, el alegante manifiesta la incompatibilidad con la línea de evacuación proyectada por el promotor. Se ha dado traslado
al promotor, el cual responde indicando que se comprometió a adecuar el trazado subterráneo de la línea de evacuación. En cuanto al paralelismo aéreo, que comparte afección con
Envatios, el promotor considera que la solución óptima sería la de trazar un triple circuito
que evacuara la energía generada por los proyectos de los tres promotores. Se da traslado
al alegante de la respuesta del promotor, el cual se reitera en las alegaciones presentadas.
Finalmente, el promotor manifiesta que se ha alcanzado un acuerdo de compatibilización
de infraestructuras con el alegante.
Se ha recibido alegación de Synergia Development, S. L. U., requiriendo al promotor
la modificación del trazado de la línea de evacuación dado que discurre por el recinto vallado de la planta fotovoltaica Carmina Solar 2, promovida por éste y que está tramitándose bajo el expediente PFot-711AC. El alegante propone al promotor una alternativa fuera
del vallado proyectado. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde expresando su interés por compatibilizar ambos proyectos, aclarando que el trazado propuesto por el alegante es inviable al encontrarse dentro de la zona expropiada para la autopista AP-41. Se da
traslado de la respuesta al alegante, no habiéndose recibido respuesta.
Se ha recibido alegación de la asociación Ecología y Libertad, requiriendo promotor
la aclaración de determinados aspectos del proyecto, así como la aportación de documentación al respecto. Se ha dado traslado al promotor, que ha respondido a dicha asociación.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
y el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid han emitido informes con fechas 27 de noviembre de 2023 y 16 de noviembre de 2023, respectivamente,
complementados posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
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