Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241111-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 16 de mayo de 2023, 16 de junio de 2023 y 24 de mayo
de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha
emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2023, que concluye
que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que
era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado
con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, tal y como
se establece en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se ha citado anteriormente en la presente
resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre
el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General
de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución
para su elevación al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que “La interpretación del alcance del artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que
solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros
para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias
de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones”.
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de
su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para
su aprobación la presente resolución. Se considera que las objeciones del Ayuntamiento son
técnicas, al exigir un soterramiento adicional al ya propuesto para la línea de evacuación
del proyecto por parte del promotor, que use un pasillo eléctrico ya definido, y que se adecúe la entrada en la subestación propiedad de Red Eléctrica. Estas consideraciones técnicas
son rebatidas por el promotor, de lo que se desprende por la naturaleza del conflicto la validez de la configuración de la línea de evacuación del proyecto propuesta por el promotor
y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable otorgada mediante resolución
de 30 de marzo de 2021, autorización administrativa previa mediante resolución de 21 de
abril de 2023, y habiendo sido sometida la configuración actual a información pública y
consultas en base a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Siendo, por tanto, de aplicación lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real
BOCM-20241111-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 16 de mayo de 2023, 16 de junio de 2023 y 24 de mayo
de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ha
emitido informe aprobado en su sesión celebrada el día 21 de abril de 2023, que concluye
que el promotor cumple con las condiciones de capacidad legal, técnica y económica, lo que
era preceptivo en la anterior fase de autorización administrativa previa.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta
Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha contestado
con documentación y alegaciones, que han sido parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones
que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del
resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, tal y como
se establece en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 120 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Como se ha citado anteriormente en la presente
resolución, se mantiene la oposición al proyecto del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre
el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección General
de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta de resolución
para su elevación al Consejo de Ministros.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que “La interpretación del alcance del artículo 131.6 Real Decreto 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina que
solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros
para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias
de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derecho propiedad de las citadas Administraciones”.
Habida cuenta de lo anterior, y ante la oposición de carácter técnico del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio en cuanto a las afecciones del proyecto a bienes o derechos de
su propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procede a elevar a Consejo de Ministros para
su aprobación la presente resolución. Se considera que las objeciones del Ayuntamiento son
técnicas, al exigir un soterramiento adicional al ya propuesto para la línea de evacuación
del proyecto por parte del promotor, que use un pasillo eléctrico ya definido, y que se adecúe la entrada en la subestación propiedad de Red Eléctrica. Estas consideraciones técnicas
son rebatidas por el promotor, de lo que se desprende por la naturaleza del conflicto la validez de la configuración de la línea de evacuación del proyecto propuesta por el promotor
y que cuenta con declaración de impacto ambiental favorable otorgada mediante resolución
de 30 de marzo de 2021, autorización administrativa previa mediante resolución de 21 de
abril de 2023, y habiendo sido sometida la configuración actual a información pública y
consultas en base a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Siendo, por tanto, de aplicación lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6 del Real
BOCM-20241111-45
BOCM