Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241111-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
va a los accesos a la planta solar fotovoltaica, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica sobre la carretera CM-4003 y iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar fotovoltaica
en la carretera CM-4003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, expresando
su conformidad al informe y adjuntando la documentación requerida. Posteriormente se recibe informe donde se analiza por parte del organismo la documentación que remitió el promotor, manifestando una serie de condiciones técnicas que deberá cumplir el promotor en
el trámite de las preceptivas autorizaciones en materia de carreteras que otorgue el organismo una vez se resuelva la Autorización Administrativa de Construcción. Finalmente, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa favorablemente sobre la viabilidad técnica de la instalación solar fotovoltaica Sextante Solar.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S. A., solicitando aclaración
respecto al cruzamiento C-17 entre los apoyos 23 y 24 del tramo aéreo de la línea a 220 kV SET
San Andrés-SET Moraleja REE con la línea “CTO. 1 Recas 2/Chozas de Canales (45 kV)” propiedad de UFD, por no cumplir con la distancia mínima reglamentaria, así como con la
afección entre la denominada línea LMTA ARC7041287 de UFD y el vallado de la planta
fotovoltaica, no viéndose reflejado con planos acotados la distancia entre el vallado y las
estructuras de la planta. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que
respecto al cruzamiento C-17 modificará el proyecto constructivo, y aclarando que la afección entre la línea y el vallado de la planta fotovoltaica sí es reglamentario. Se da traslado
al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
manifiesta que queda a la espera de la modificación del proyecto constructivo para emitir
informe. Se da traslado de la respuesta al promotor, el cual responde que, analizando nuevamente el cruzamiento C-17 con la legislación vigente al respecto, está cumpliendo con la
distancia mínima reglamentaria, manifestando que no es necesario modificar el proyecto
constructivo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, manifestando que existe una afección que debe ser subsanada relativa al trazado de la infraestructura de evacuación. En concreto, debe retranquearse la L220 kV SET
San Andrés-SET Moraleja REE 220 a su paso por la zona de servidumbre de la autopista
AP41 entre el PK 8+505 al 8+585 y del PK 8+865 al 9+370. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando la imposibilidad técnica de no ocupar esa zona de servidumbre añadiendo que la legislación de carreteras establece que se podrá utilizar o autorizar
a terceros la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo
requiera el mejor servicio de la carretera. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando la
oposición del organismo en relación con la infraestructura de evacuación proyectada L/220 kV
Camarena-Moraleja REE, sobre la que propone una modificación, de forma que el tramo que
discurre por el término municipal se soterre y comparta pasillo eléctrico con otras líneas existentes por el sur de la carretera M-413, ya que en las vigentes normas subsidiarias de planeamiento del Municipio de Moraleja de Enmedio y los instrumentos de planeamiento que la
desarrollan desde su aprobación en abril de 1993, se prohíben expresamente los tendidos
aéreos eléctricos y telefónicos en la escena urbana. Manifiesta que en la situación actual el
proyecto soterra gran parte de su línea de evacuación, quedando en aéreo 1,71 kilómetros
entre los apoyos 65 PAS y la ST Moraleja REE 2020 PAS. En concreto, se incide en la necesidad de rediseñar el trazado de la línea L/220 kV Camarena-Moraleja REE 220 REE a
efectos de coincidir al margen sur de la carretera M-413 con la línea LAT Moraleja-Moraleja L/400 kV creando con ello un pasillo común que, al menos en las nuevas actuaciones,
se debería ejecutar de forma soterrada hasta la distancia mínima técnicamente posible en su
encuentro con la subestación de Moraleja. Señala, que la vía M-413 a su paso por Moraleja
de Enmedio se considera vía urbana, según convenio establecido con la Dirección General
de Carreteras. Asimismo, solicita la entrada a la subestación Moraleja 220 kV de manera
perpendicular, de forma que se minimicen las afecciones. Se ha dado traslado al promotor,
el cual responde indicando que diseñó el trazado de esta línea de acuerdo con los pasillos
eléctricos indicados por el organismo anteriormente, y a la disposición de la entrada indicada en la subestación Moraleja 220 kV por Red Eléctrica, S. A. U. Además, el promotor
Pág. 157
BOCM-20241111-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
va a los accesos a la planta solar fotovoltaica, ii) estudio en el que se analice el resplandor solar producido por la planta solar fotovoltaica sobre la carretera CM-4003 y iii) documentación técnica que analice la afección hidrológica producida por la planta solar fotovoltaica
en la carretera CM-4003. Se ha dado traslado promotor de dicha contestación, expresando
su conformidad al informe y adjuntando la documentación requerida. Posteriormente se recibe informe donde se analiza por parte del organismo la documentación que remitió el promotor, manifestando una serie de condiciones técnicas que deberá cumplir el promotor en
el trámite de las preceptivas autorizaciones en materia de carreteras que otorgue el organismo una vez se resuelva la Autorización Administrativa de Construcción. Finalmente, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa favorablemente sobre la viabilidad técnica de la instalación solar fotovoltaica Sextante Solar.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, S. A., solicitando aclaración
respecto al cruzamiento C-17 entre los apoyos 23 y 24 del tramo aéreo de la línea a 220 kV SET
San Andrés-SET Moraleja REE con la línea “CTO. 1 Recas 2/Chozas de Canales (45 kV)” propiedad de UFD, por no cumplir con la distancia mínima reglamentaria, así como con la
afección entre la denominada línea LMTA ARC7041287 de UFD y el vallado de la planta
fotovoltaica, no viéndose reflejado con planos acotados la distancia entre el vallado y las
estructuras de la planta. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que
respecto al cruzamiento C-17 modificará el proyecto constructivo, y aclarando que la afección entre la línea y el vallado de la planta fotovoltaica sí es reglamentario. Se da traslado
al organismo de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde
manifiesta que queda a la espera de la modificación del proyecto constructivo para emitir
informe. Se da traslado de la respuesta al promotor, el cual responde que, analizando nuevamente el cruzamiento C-17 con la legislación vigente al respecto, está cumpliendo con la
distancia mínima reglamentaria, manifestando que no es necesario modificar el proyecto
constructivo. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La
Mancha de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, manifestando que existe una afección que debe ser subsanada relativa al trazado de la infraestructura de evacuación. En concreto, debe retranquearse la L220 kV SET
San Andrés-SET Moraleja REE 220 a su paso por la zona de servidumbre de la autopista
AP41 entre el PK 8+505 al 8+585 y del PK 8+865 al 9+370. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde manifestando la imposibilidad técnica de no ocupar esa zona de servidumbre añadiendo que la legislación de carreteras establece que se podrá utilizar o autorizar
a terceros la utilización de la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo
requiera el mejor servicio de la carretera. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, manifestando la
oposición del organismo en relación con la infraestructura de evacuación proyectada L/220 kV
Camarena-Moraleja REE, sobre la que propone una modificación, de forma que el tramo que
discurre por el término municipal se soterre y comparta pasillo eléctrico con otras líneas existentes por el sur de la carretera M-413, ya que en las vigentes normas subsidiarias de planeamiento del Municipio de Moraleja de Enmedio y los instrumentos de planeamiento que la
desarrollan desde su aprobación en abril de 1993, se prohíben expresamente los tendidos
aéreos eléctricos y telefónicos en la escena urbana. Manifiesta que en la situación actual el
proyecto soterra gran parte de su línea de evacuación, quedando en aéreo 1,71 kilómetros
entre los apoyos 65 PAS y la ST Moraleja REE 2020 PAS. En concreto, se incide en la necesidad de rediseñar el trazado de la línea L/220 kV Camarena-Moraleja REE 220 REE a
efectos de coincidir al margen sur de la carretera M-413 con la línea LAT Moraleja-Moraleja L/400 kV creando con ello un pasillo común que, al menos en las nuevas actuaciones,
se debería ejecutar de forma soterrada hasta la distancia mínima técnicamente posible en su
encuentro con la subestación de Moraleja. Señala, que la vía M-413 a su paso por Moraleja
de Enmedio se considera vía urbana, según convenio establecido con la Dirección General
de Carreteras. Asimismo, solicita la entrada a la subestación Moraleja 220 kV de manera
perpendicular, de forma que se minimicen las afecciones. Se ha dado traslado al promotor,
el cual responde indicando que diseñó el trazado de esta línea de acuerdo con los pasillos
eléctricos indicados por el organismo anteriormente, y a la disposición de la entrada indicada en la subestación Moraleja 220 kV por Red Eléctrica, S. A. U. Además, el promotor
Pág. 157
BOCM-20241111-45
BOCM