Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241111-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
— Desplazamiento del trazado subterráneo final de la línea L/220 kV San Andrés-ST
Moraleja 220 RE con el objeto de respetar la zona de dominio público de la AP-41,
así como para garantizar la seguridad viaria.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la
que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante,
DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023, para
la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las
siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la evacuación, la modificación del trazado a consecuencia de los trámites de información pública y de las consultas efectuadas, soterrando el tramo perteneciente al cruce por el río Guadarrama y el resto de los corredores ecológicos,
según condición 5.1.2., así como la reubicación de la subestación eléctrica ST San
Andrés para reducir la afección sobre avifauna esteparia según condición 5.1.5,
produciendo por ello nuevas afecciones de terrenos y servidumbres.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no
se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sextante Solar, S. L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de abril de 2023,
subsanado con fecha 13 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las
modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Sextante
Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del
Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid, tramitándose de conformidad con lo previsto en
los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Subdirección General de
Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte, S. A. U., de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de las Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Canal de Isabel II, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual ha respondido mostrando su conformidad o respondiendo a éstas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se señalan las afecciones a
infraestructuras de su titularidad por la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación,
en concreto a las carreteras CM-4003, CM-41, CM-4004 y CM-4008. Entre el condicionado
técnico a cumplir por el promotor, y sin perjuicio de las autorizaciones que deba presentar el
promotor para el cruzamiento u ocupación de zonas de protección de las carreteras afectadas,
el organismo señala que se debe presentar: i) documentación técnica complementaria relati-
BOCM-20241111-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
— Desplazamiento del trazado subterráneo final de la línea L/220 kV San Andrés-ST
Moraleja 220 RE con el objeto de respetar la zona de dominio público de la AP-41,
así como para garantizar la seguridad viaria.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización administrativa
previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la
que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante,
DIA), publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 29, de 3 de febrero de 2023, para
la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las
siguientes modificaciones:
(i) En cuanto a la evacuación, la modificación del trazado a consecuencia de los trámites de información pública y de las consultas efectuadas, soterrando el tramo perteneciente al cruce por el río Guadarrama y el resto de los corredores ecológicos,
según condición 5.1.2., así como la reubicación de la subestación eléctrica ST San
Andrés para reducir la afección sobre avifauna esteparia según condición 5.1.5,
produciendo por ello nuevas afecciones de terrenos y servidumbres.
La Resolución de autorización administrativa previa recogía expresamente que sería
necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones propuestas si no
se cumpliesen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Sextante Solar, S. L. (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 10 de abril de 2023,
subsanado con fecha 13 de julio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las
modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque fotovoltaico Sextante
Solar, de 105,36 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Camarena, Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del
Condado, El Viso de San Juan y Carranque, en la Provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón y Moraleja de Enmedio, en la Comunidad de Madrid.
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y en el Área Funcional de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid, tramitándose de conformidad con lo previsto en
los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Subdirección General de Patrimonio del
Ministerio de Defensa, de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Subdirección General de
Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Enagás Transporte, S. A. U., de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., de las Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Canal de Isabel II, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual ha respondido mostrando su conformidad o respondiendo a éstas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha donde se señalan las afecciones a
infraestructuras de su titularidad por la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación,
en concreto a las carreteras CM-4003, CM-41, CM-4004 y CM-4008. Entre el condicionado
técnico a cumplir por el promotor, y sin perjuicio de las autorizaciones que deba presentar el
promotor para el cruzamiento u ocupación de zonas de protección de las carreteras afectadas,
el organismo señala que se debe presentar: i) documentación técnica complementaria relati-
BOCM-20241111-45
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