Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20241111-45)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
manifiesta que está en contacto con el resto de promotores para buscar la compatibilidad
entre los distintos proyectos que compartirán pasillo eléctrico. Se da traslado al organismo
de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad y subraya los argumentos anteriormente expuestos. Considera que existen posibilidades técnicas suficientes para realizar el soterramiento de las líneas eléctricas a su paso
por todo el territorio de Moraleja de Enmedio, así como para rediseñar su trazado, y solicita
que el proyecto, dentro de la utilidad pública, se someta al interés general del municipio.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, informando que ni el emplazamiento de la planta ni la línea de evacuación afectan a ninguna vía pecuaria, informando además de una serie de afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que las afecciones recogidas
en el informe no corresponden al proyecto modificado, y que el promotor solicitó al organismo la autorización de los cruzamientos del proyecto con el dominio público pecuario. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de aportar planos específicos, así como un estudio de tráfico con el objeto de determinar las afecciones detectadas en el ámbito de su competencia e incorporar unos planos específicos de carreteras donde queden reflejadas, debidamente acotadas y a escala suficiente
respecto a la arista exterior de la explanación, las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras en planta y alzado con el fin de determinar el cumplimiento de las limitaciones exigibles para estas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde alegando que ya solicitó y subsanó autorización para las actuaciones
en zona de dominio público y protección de carreteras del proyecto, y que la planta fotovoltaica se encuentra fuera de la Comunidad de Madrid, encontrándose dentro parte de la infraestructura de evacuación, no considerado por ello necesario la realización del estudio de tráfico.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en donde se informa favorablemente de la documentación
enviada para dar cumplimiento de los condicionantes de la DIA en relación con la línea eléctrica de alta tensión que conecta las subestaciones ST San Andrés y ST Moraleja 220 kV.
También establece un condicionado técnico a seguir para la realización de los trabajos. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha para dar cumplimiento a
las condiciones 5.1.5. Condiciones Generales y 5.2.5. Fauna, de la DIA. El organismo manifiesta su conformidad en relación con el programa de seguimiento poblacional comarcal,
el programa de medidas agroambientales y otras medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, Telefónica, S. A., el Ayuntamiento de Camarena, el
Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, el Ayuntamiento de
Chozas de Canales, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Griñón, y el Ayuntamiento de
Serranillos del Valle, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de agosto de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 17 de agosto de 2023 en
el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y el 21 de septiembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Avícola Moraleja, S. A., manifestando su disconformidad
con el proyecto por la incompatibilidad entre la ampliación proyectada en sus propias ins-
BOCM-20241111-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
manifiesta que está en contacto con el resto de promotores para buscar la compatibilidad
entre los distintos proyectos que compartirán pasillo eléctrico. Se da traslado al organismo
de la respuesta del promotor, el cual emite una segunda contestación donde reitera su disconformidad y subraya los argumentos anteriormente expuestos. Considera que existen posibilidades técnicas suficientes para realizar el soterramiento de las líneas eléctricas a su paso
por todo el territorio de Moraleja de Enmedio, así como para rediseñar su trazado, y solicita
que el proyecto, dentro de la utilidad pública, se someta al interés general del municipio.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, informando que ni el emplazamiento de la planta ni la línea de evacuación afectan a ninguna vía pecuaria, informando además de una serie de afecciones. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando que las afecciones recogidas
en el informe no corresponden al proyecto modificado, y que el promotor solicitó al organismo la autorización de los cruzamientos del proyecto con el dominio público pecuario. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de aportar planos específicos, así como un estudio de tráfico con el objeto de determinar las afecciones detectadas en el ámbito de su competencia e incorporar unos planos específicos de carreteras donde queden reflejadas, debidamente acotadas y a escala suficiente
respecto a la arista exterior de la explanación, las franjas de terreno correspondientes al dominio público y zona de protección de las carreteras en planta y alzado con el fin de determinar el cumplimiento de las limitaciones exigibles para estas. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde alegando que ya solicitó y subsanó autorización para las actuaciones
en zona de dominio público y protección de carreteras del proyecto, y que la planta fotovoltaica se encuentra fuera de la Comunidad de Madrid, encontrándose dentro parte de la infraestructura de evacuación, no considerado por ello necesario la realización del estudio de tráfico.
Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, en donde se informa favorablemente de la documentación
enviada para dar cumplimiento de los condicionantes de la DIA en relación con la línea eléctrica de alta tensión que conecta las subestaciones ST San Andrés y ST Moraleja 220 kV.
También establece un condicionado técnico a seguir para la realización de los trabajos. Se
ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que presta conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha para dar cumplimiento a
las condiciones 5.1.5. Condiciones Generales y 5.2.5. Fauna, de la DIA. El organismo manifiesta su conformidad en relación con el programa de seguimiento poblacional comarcal,
el programa de medidas agroambientales y otras medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente,
Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, la Dirección
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la
Confederación Hidrográfica del Tajo, Telefónica, S. A., el Ayuntamiento de Camarena, el
Ayuntamiento de Carranque, el Ayuntamiento de Cedillo del Condado, el Ayuntamiento de
Chozas de Canales, el Ayuntamiento de El Viso de San Juan, el Ayuntamiento de Lominchar, el Ayuntamiento de Palomeque, el Ayuntamiento de Griñón, y el Ayuntamiento de
Serranillos del Valle, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de agosto de 2023 en el “Boletín Oficial del Estado”, el 17 de agosto de 2023 en
el “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” y el 21 de septiembre de 2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Se ha recibido alegación de Avícola Moraleja, S. A., manifestando su disconformidad
con el proyecto por la incompatibilidad entre la ampliación proyectada en sus propias ins-
BOCM-20241111-45
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