C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241111-13)
Concesión subvenciones –  Orden 1683/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 269

de 14 de noviembre, para lo cual deberá presentarse el original de las facturas
correspondientes a los gastos realizados. Asimismo, en este caso de obtención
de otros fondos, deberán presentar certificado, según modelo Anexo I, apartado 10, de la citada Orden, de la entidad, indicando que la suma de las ayudas percibidas, incluida la subvención, no ha sido superior al 100 por 100 de
los gastos realizados en la ejecución del proyecto, así como de la procedencia
y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas, en aplicación de lo establecido en el artículo 30.4 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Justificación de pago efectivo de los gastos realizados: Como justificante de pago
efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de salida
de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del documento anterior, podrá presentarse el recibí del empleado o proveedor, firmado y
con fecha. A estos efectos, y con respecto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria y de Adecuación de
la Normativa Financiera para la Intensificación de las Actuaciones en la Prevención y Lucha contra el Fraude.
2. La justificación del gasto aportada debe corresponder con la totalidad del proyecto
o proyectos por los que se solicita la subvención, calculándose la cantidad de la subvención
finalmente abonada en función de dicha justificación. En el caso de que la justificación presentada sea inferior a la de las inversiones elegidas como subvencionables, se procederá a la
reducción de la cuantía de la ayuda concedida y teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el apartado 1.b), punto 6.o, del apartado dispositivo tercero de esta Orden.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, la justificación insuficiente o la no presentación del informe final de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 11.3 de la Orden 973/2013, de 14 de noviembre.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
5. Cuando la Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud aprecie
la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo
pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
Según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a los interesados que no
cumplan lo dispuesto en este apartado se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus
efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que
se tenga por transcurrido el plazo.
Cuarto
Informe final
De acuerdo con el artículo 12 de la Orden de las bases reguladoras de convocatoria, los
beneficiarios de las subvenciones concedidas, tras realizar el proyecto objeto de la subvención, deberán presentar, junto con la justificación económica, dirigida a la Dirección General Asistencial, una memoria justificativa final del proyecto de carácter asistencial de
VIH/SIDA realizado, que deberá corresponder al proyecto subvencionado, y contener las
distintas fases de la realización del mismo (actividades realizadas, resultados obtenidos,
análisis y conclusiones).

Plan de Prevención de Riesgos Laborales
De acuerdo con el artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, haber realizado
el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha acreditación se podrá efectuar mediante certificado de la empresa que actúe como servicio de prevención ajeno o declaración suscrita por el representante legal de la entidad cuando las actividades preventivas sean desarrolladas por algunas de las restantes modalidades contempladas en el

BOCM-20241111-13

Quinto