C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241111-13)
Concesión subvenciones –  Orden 1683/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 49

artículo 10 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Servicios de Prevención (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de enero).
Sexto
Publicidad de las subvenciones
Los beneficiarios deberán acreditar, en aquellos gastos relacionados con material divulgativo y publicitario de los proyectos subvencionados, la obligación a la que hace referencia el artículo 13 de la Orden 973/2013, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de hacer constar la
participación en la financiación del proyecto de la Consejería de Sanidad.
Séptimo
Plazo de presentación de documentación justificativa
Las entidades receptoras de la subvención remitirán en el plazo de quince días hábiles, a
contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación justificativa contemplada
en el artículo 9 de las bases reguladoras.
Octavo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el excelentísimo señor Consejero de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponerse directamente contra la misma recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Noveno
Eficacia
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 29 de octubre de 2024.

LETÍN

BOCM-20241111-13

La Consejera de Sanidad,
FÁTIMA MATUTE TERESA