C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20241111-13)
Concesión subvenciones –  Orden 1683/2024, de 29 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2024 de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la financiación de proyectos para la asistencia sociosanitaria de las personas afectadas por el VIH/SIDA
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B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

por VIH/SIDA”, la siguiente documentación dirigida al ilustrísimo señor Director General
del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño de Salud.
a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste, con desglose de cada
uno de los gastos incurridos. Esto se acreditará mediante:
1.o Declaración de un representante legal de la entidad en la que se describan de
forma resumida las actividades realizadas.
2.o Liquidación firmada relativa al gasto realizado por la entidad en la ejecución
del programa, según el modelo que figura como Anexo III de la Orden de
Convocatoria. Esta liquidación deberá estar firmada por el representante legal, debiendo acompañarse de facturas o recibos expedidos a nombre de la entidad. Dichos documentos deberán estar numerados, coincidiendo este número con el que se les asigne en el Anexo III citado.
b) Justificación de los gastos realizados:
1.o La justificación de los gastos corrientes se realizará mediante facturas, conformadas y selladas por un representante de la entidad, debiendo corresponder a gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023, para lo cual deberá presentarse el original de
las facturas correspondientes al importe concedido y facturas originales o fotocopias compulsadas para el resto de la justificación del proyecto.
2.o Las facturas se ajustarán a la normativa legal, debiendo reflejar los datos completos de la empresa o persona física que emite la factura, así como el NIF. Deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y constarán en ellas
el coste total con desglose de IVA, concepto, fecha y número de la factura.
Cuando por la naturaleza o pequeña cuantía de los gastos sea difícil su justificación mediante facturas, se deberá acompañar una certificación del representante legal de la entidad haciendo constar que dichos gastos se han realizado
por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando los conceptos
a que corresponden. La certificación deberá ser acompañada de los originales
de los comprobantes de pago.
3.o Los beneficiarios deberán acreditar las medidas de difusión contempladas en
el artículo 13 de la Orden 973/2013, de 14 de noviembre, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
4.o Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas (firmadas por el receptor, con fecha y sello del empleador) y boletines de cotización
a la Seguridad Social debidamente sellados o validados por la oficina recaudadora. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia, devolviéndose
los originales a la entidad propietaria, una vez compulsadas las fotocopias.
Deberá especificarse qué porcentaje de los gastos de personal es necesario
para el desarrollo del proyecto para el que se solicita la subvención, en concordancia con lo señalado en su momento en el Anexo II de la Orden de convocatoria, y qué porcentaje de los gastos de Seguridad Social corresponden a
la empresa pagadora. En este sentido, en relación con los gastos de Seguridad
Social, deberán remitir, en su caso, certificado relativo a las cotizaciones que la
entidad abona por los trabajadores implicados en el proyecto, indicando el porcentaje y el importe que se abona por cada uno de ellos en cada mes (descontando las bonificaciones, si las hubiera), que estará en función del tipo de contrato
y el epígrafe por el que cotice. Todo ello acompañado de sus correspondientes
justificantes de pago.
5.o En el caso de la contratación de los servicios de un profesional autónomo deberá aportarse factura emitida por el mismo con la retención correspondiente
de IRPF y la aplicación de IVA (si correspondiese por la actividad realizada).
Se aportarán, asimismo, los documentos de pago correspondientes al ingreso
efectuado a la Agencia Tributaria del IRPF retenido a los profesionales.
6.o En el caso de la obtención de fondos concurrentes de otras aportaciones, deberá figurar en los justificantes señalados en los apartados anteriores estampillado acreditativo del importe financiado por otras Administraciones, Entes
Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a los efectos previstos en el artículo 4 de la Orden 973/2013,

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