C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

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se presenten mejoras por parte del proveedor seleccionado, éstas deberán figurar expresamente reflejadas y detalladas en la oferta, ser verificables y destinarse inequívocamente al
objeto, naturaleza y finalidad del proyecto auxiliado. Las mejoras deben haberse previsto
en el pliego de condiciones administrativas de la licitación. No se considerarán mejoras
aquellos aspectos exigibles a todos los proveedores.
Artículo 13
Plazo de ejecución
1.

El plazo de ejecución de las inversiones y gastos será el siguiente:

a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día siguiente al de la fecha
del acta de no inicio de inversiones, emitida por los técnicos de la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación. En el caso de que no se levante acta
en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes y el solicitante podrá iniciar las inversiones y
los gastos.
En el caso de inversiones que no requieran instalación, el plazo se inicia a partir
del día siguiente a la presentación de la ayuda.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución: El 1 de abril del año siguiente de la convocatoria. Excepcionalmente, si la convocatoria se publica con posterioridad al 1 de
octubre, ésta podrá establecer un plazo mayor que en ningún caso podrá exceder
del 1 de octubre del ejercicio presupuestario siguiente.
2. Acta de no inicio de las inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados
con la propia solicitud de ayuda siempre que vaya acompañada de la documentación que
permita identificar y localizar la inversión objeto de ayuda. En caso contrario, se entenderá solicitada con la aportación de dicha documentación.
El acta de no inicio no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho
al solicitante.
3. Serán elegibles las inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto 1 de este artículo. Igualmente, serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio
de inversiones.
4. Este plazo de ejecución podrá ser prorrogado con carácter potestativo de la Administración, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14
Cuantía de las ayudas
La ayuda será del 80% de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90% en el caso de los pequeños regadíos.
Artículo 15

Los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió
aquélla, en un período no inferior a cinco años contados desde el pago final al beneficiario.

BOCM-20241111-14

Mantenimiento de la obligación de destino de la actividad subvencionada