C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 269

Artículo 16
Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad
1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Expropiación total o de una parte importante de la infraestructura si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los compromisos.
b) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a la infraestructura.
2. En estos casos el beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación los casos de fuerza mayor, las
circunstancias excepcionales que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha del hecho. Estas causas serán valoradas declarándose la procedencia o no del reintegro
por el órgano concedente.
SECCIÓN 2.a

Solicitudes y documentación
Artículo 17
Convocatorias
Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 18
1. Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante
el modelo que se incorporará en las convocatorias, a disposición de los interesados en el
portal de administración electrónica https://www.comunidad.madrid
2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma
electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones establecidos para cada tipo de firma.
Las notificaciones que se practiquen en el curso del procedimiento administrativo se
efectuarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta
en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el
apartado de Gestiones y Trámites en la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y
Trámites en la dirección electrónica: www.sede.comunidad.madrid
3. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en
poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, siempre
y cuando hagan costar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden,
salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición para datos tributarios y
cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Esta-

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Solicitudes