C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
do será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
5. Cada interesado solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En
caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado por convocatoria, se
considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.
Artículo 19
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma
de extracto.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 20
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.
c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes, con el visto bueno de su
presidente, del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta
el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la aprobación
del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos que se incorporará como
Anexo I en las convocatorias.
d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la
inversión a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
f) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.
g) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.
h) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas
de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico, o
cualesquiera autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra
proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.
i) Proyecto técnico de conformidad con lo establecido en el Anexo II, incorporado
en las convocatorias.
j) En caso de inversiones: Compromiso de mantenimiento y conservación de la obra
y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de conformidad con la legislación vigente.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la
no recuperabilidad del IVA.
l) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
m) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
n) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso
de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 12 de esta Orden.
o) Tres facturas proforma comparables de empresas independientes para el caso de
inversiones contempladas en el artículo 12.b) 1.o de esta Orden.
BOCM-20241111-14
Documentación a aportar
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 61
do será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el
artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos establecidos en las bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
5. Cada interesado solo podrá presentar una solicitud de ayuda por convocatoria. En
caso de presentar varias solicitudes por parte del mismo interesado por convocatoria, se
considerará válida exclusivamente la última presentada en el registro de entrada.
Artículo 19
Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma
de extracto.
2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas.
Artículo 20
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.
c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes, con el visto bueno de su
presidente, del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta
el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la aprobación
del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos que se incorporará como
Anexo I en las convocatorias.
d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la
inversión a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
f) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.
g) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.
h) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas
de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico, o
cualesquiera autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra
proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.
i) Proyecto técnico de conformidad con lo establecido en el Anexo II, incorporado
en las convocatorias.
j) En caso de inversiones: Compromiso de mantenimiento y conservación de la obra
y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de conformidad con la legislación vigente.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la
no recuperabilidad del IVA.
l) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
m) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
n) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso
de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 12 de esta Orden.
o) Tres facturas proforma comparables de empresas independientes para el caso de
inversiones contempladas en el artículo 12.b) 1.o de esta Orden.
BOCM-20241111-14
Documentación a aportar