C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Orden.
b) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas
concurrentes para el mismo objeto.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio
la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento
de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y
la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la
unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de
deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
SECCIÓN 3.a
De la concesión
Artículo 21
Procedimiento de concesión e instrucción
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.
2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.
Artículo 22
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que
actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.
b) Vocales:
1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos
emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de pre-
BOCM-20241111-14
Comité Técnico
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de esta Orden.
b) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas
concurrentes para el mismo objeto.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio
la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento
de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y
la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad
Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la
unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de
deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
SECCIÓN 3.a
De la concesión
Artículo 21
Procedimiento de concesión e instrucción
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.
2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.
Artículo 22
1. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda, se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Jefe de División de Ayudas FEADER o persona que designe que
actuará como representante de la Autoridad de Gestión del PEPAC-CM.
b) Vocales:
1.o Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior.
2.o Tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con nivel, al menos, 24.
c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El Comité Técnico a partir de la valoración efectuada por los Servicios Técnicos
emitirá un informe que expresará el resultado de la valoración y establecerá el orden de pre-
BOCM-20241111-14
Comité Técnico