C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 269

LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

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lación de las solicitudes. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas al Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo 23
Criterios de selección
En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
PRINCIPIO

CRITERIO

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

Número de explotaciones que pueden verse afectadas por
dicha infraestructura

1

Número de explotaciones afectadas por la
infraestructura

17

Superficie a la que sirve la infraestructura

2

Superficie afectada

17

Potencial cambio de cultivos asociado a la modernización

3

Consumo hídrico de los cultivos

12

Ahorro de agua

4

Porcentaje de ahorro potencial de agua del riego

12

5

Relación entre el ahorro real y el ahorro potencial

12

6

Ahorro de agua en términos absolutos

15

7

Estado de la masa de agua desde la que se obtiene
el recurso

15

Estado de la masa de agua que nutre la zona regable

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la
mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 4, 5, 6, 1,
2, 3 y 7.
La ficha de criterios será publicada en el portal www.comunidad.madrid
Artículo 24
Resolución

SECCIÓN 4.a

Justificación y pago
Artículo 25
Justificación y pago de las ayudas
1. Los beneficiarios justificarán las inversiones y los gastos realizados en el plazo señalado para la realización de las inversiones previstas en el artículo 13 de esta Orden.

BOCM-20241111-14

1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la Intervención 6843.1 “Ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y por la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias
sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno
de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.