C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 269

2. El beneficiario deberá acreditar la realización de la actividad subvencionada, así
como el gasto y la efectividad del pago para el cobro de la subvención.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en el plazo
señalado en el artículo 13 de esta Orden, teniendo en cuenta la fecha límite de justificación
que establezca la Orden de Concesión.
4. La realización de la actividad subvencionada se justificará por la modalidad de
cuenta justificativa. El interesado presentará ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la Solicitud de pago (modelo que se incorporará en las correspondientes convocatorias) a fin de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la siguiente justificación documental:
a) Certificación emitida por técnico competente dando cuenta de la finalización del
total de las obras y/o realización de la actividad subvencionada. Este certificado
final reflejará lo realmente ejecutado, documentando en todo caso las modificaciones sobre el proyecto inicial; incluso aportando el correspondiente proyecto
modificado cuando tales modificaciones así lo aconsejen, garantizando, en todo
caso, la adecuada comprobación por parte de la Administración. Dicha certificación deberá, asimismo, reflejar tanto la baja económica, como las mejoras incorporadas al contrato. Se adjuntará igualmente los ensayos de calidad de la obra exigibles al contratista según lo establecido en las cláusulas técnico-administrativas
del contrato.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas firmada por el solicitante, que contendrá la relación detallada de los gastos
(Anexo IV en las convocatorias).
Esta memoria se acompañará de las facturas o documentos con valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la
documentación acreditativa del pago de las mismas. La fecha de emisión de las
facturas y documentos acreditativos de abono deberá ajustarse al período de justificación fijado en la resolución de concesión. Dicho certificado incluirá para
cada gasto justificado:
1.o Número de factura y descripción del gasto.
2.o Nombre y NIF/NIE del proveedor.
3.o Fecha de facturación y de pago.
4.o Identificación del justificante de pago: Como justificante de pago únicamente
se admitirá la transferencia bancaria salvo en aquellos gastos en que no sea
posible utilizar esa forma de pago. En el concepto del justificante del pago deberá identificarse de forma inequívoca la factura o facturas que se pagan. Con
el objeto de garantizar la pista de auditoría es necesario que los justificantes
de cada uno de los pagos realizados se identifiquen plenamente:
(i) Al proveedor como destinatario del pago.
(ii) Al beneficiario de la ayuda como ordenante del pago.
(iii) El concepto con el número o números de las facturas con el que se corresponde.
La fecha de efectividad del pago será aquella en la que se produzca una disminución patrimonial del importe correspondiente en la cuenta del ordenante que será
la fecha valor que figure en el mismo, que deberá estar siempre dentro del período de justificación para poder ser admisible.
En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán
las desviaciones acaecidas.
c) En el caso de maquinaria, equipos e instalaciones, en la factura deberá aparecer
por separado en cada elemento subvencionable que compone todo el equipamiento, con el presupuesto correspondiente para cada unidad, las características técnicas y el número de bastidor.
d) Las facturas de trabajos de asistencia técnica deben ir desglosadas, indicando claramente el trabajo concreto que se ha realizado (redacción del proyecto, dirección
de obra, etc.) y el presupuesto asignado a cada una de estas tareas.
e) En el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable sea igual o superior a 15.000 euros (IVA excluido),
el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del

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