C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.
f) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas mediante declaración responsable recogida en la Solicitud de Pago.
g) Certificado bancario firmado electrónicamente que acredite la titularidad de la
cuenta del solicitante de la ayuda.
h) Certificación emitida por el Secretario que acredite la adecuada contabilización
diferenciada de los gastos e ingresos de la operación, en particular de los asientos
contables de los gastos justificados, en el Libro Mayor de contabilidad referido al
código contable específico de la operación y las transacciones con cada uno de los
acreedores de los gastos justificados (Anexo V en las convocatorias).
i) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias. Podrá ser obtenido de oficio por la Comunidad
de Madrid si el solicitante autoriza la consulta.
j) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones. Podrá
ser obtenido de oficio por la Comunidad de Madrid si el solicitante no se opone a
la consulta.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni figura inscrito en el Registro de Deudores
de los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER del Organismo Pagador.
Así mismo, se comprobará de oficio que el solicitante no ha sido excluido de la intervención 6843.1 de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente Orden.
6. Antes de reconocer la obligación o proponer el pago se verificará materialmente
la efectiva realización de las obras, servicios o adquisiciones objeto de subvención, y su
adecuación al contenido de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en
el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control Interno y Contable ejercido por la intervención General de la Comunidad de Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de las inversiones ejecutadas,
y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de
concesión de la subvención.
Así mismo, se comprobará la existencia de un sistema de medición del consumo de
agua que permita controlar el consumo en la zona regable.
En el caso en que no sea necesario realizar una visita para comprobar la realidad física de la inversión subvencionada, se certificará por el Jefe de Área que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del total del importe concedido.
7. El importe justificado quedará condicionado a la valoración de los gastos ejecutados y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las obras objeto de la subvención no fueran realizadas en su totalidad y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación minorará la subvención inicialmente aprobada en proporción a
la parte no realizada. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones previstas en el artículo 36 de la presente Orden.
8. En ningún caso podrán pagarse subvenciones por cuantía superior a la concedida.

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BOCM-20241111-14

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