C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 269

Artículo 11
Inversiones exceptuadas de ayuda
Los siguientes costes no podrán beneficiarse de la ayuda:
1. Las infraestructuras relacionadas con las nuevas transformaciones a regadíos o las
ampliaciones de zonas regables declaradas de interés general o que afecten a más comunidades autónomas.
2. Las inversiones en instalaciones de regadío privativas existentes en el interior de las
parcelas, así como las inversiones que conlleven un aumento neto de la superficie de riego.
3. El IVA recuperable.
4. Los intereses deudores.
5. Los gastos en concepto de utilización de medios propios de la comunidad de regantes.
6. Maquinaria, equipos e instalaciones de reposición o de segunda mano. Se aceptará la adquisición de nueva maquinaria, equipos e instalaciones de un tipo determinado a
partir de los ocho años de la fecha de adquisición de la anterior siempre que presente mejoras técnicas o de rendimiento.
7. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).

1. En la fase de solicitud y concesión de ayuda la moderación de costes se demostrará de la siguiente forma:
a) En el caso de inversiones en obra civil, la justificación de precios se realizará mediante la utilización de bases de precios de la construcción generalmente utilizadas (Base de precios de la construcción de la Comunidad de Madrid, Precio Centro COAATGU, Tarifa de TRAGSA), debiendo indicarse la base de precios que
se ha tomado para elaborar el presupuesto y el año de referencia. En caso de no
utilizarse alguna de estas bases se deberá aportar la utilizada.
b) Para inversiones en maquinaria y equipos se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.o Para las inversiones que tengan un coste superior a 600 euros, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas independientes de diferentes proveedores. Las ofertas serán auténticas y no de complacencia/ficticias de proveedores reales e independientes, debiendo estar lo suficientemente detalladas e
incluir los mismos elementos para ser comparables. En cualquier caso, si se detectase que los precios de las ofertas difieren los reales del mercado, se podrá
pedir justificación de los mismos al interesado.
2.o Para las inversiones cuyo coste sea inferior a 600 euros o cuya especificidad
no haga posible utilizar ninguna de las opciones anteriores se podrá presentar
una única oferta, quedando su aceptación o rechazo a criterio técnico de la
Administración.
2. Fase de justificación: No obstante, en fase de justificación de la inversión deberá demostrarse que durante el proceso de contratación también se ha procurado la moderación de costes.
Cuando se hayan utilizado bases de precios en fase de contratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre,
en el que se establece que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo al establecimiento del compromiso para
la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten
o suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más ventajosa,
deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.
Este supuesto se aplicará, en el caso de coste por ejecución de obra, cuando el importe
del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros (IVA excluido), o 15.000 euros
(IVA excluido), cuando se trate de otros gastos.
No se considerará cumplida esta exigencia en caso de que se presenten ofertas de empresas vinculadas, ficticias o de complacencia.
En la selección del proveedor se utilizará, siempre, el criterio del precio, sin perjuicio
de que, además, se puedan utilizar otros criterios. No obstante, en aquellos casos en los que

BOCM-20241111-14

Artículo 12
Moderación de costes