C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
7. Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes
presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
8. En el caso de ayudas a inversiones en el uso de agua regenerada como suministro
alternativo de agua, se podrá conceder la ayuda solo si el suministro y el uso de dicha agua
cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.
10. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura.
11. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el
medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación
ambiental con estudio favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no
se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
Artículo 10
Gastos y actuaciones subvencionables
1. Son actuaciones subvencionables las vinculadas a las obras e instalaciones comunes de la comunidad de regantes. En particular, las siguientes:
a) Mejora de las estructuras hidráulicas existentes.
b) Modificación del sistema de bombeo, transporte y distribución.
c) Cambio del sistema de aplicación de agua.
d) Instalación o mejora de la red de drenaje.
e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua de riego.
f) Sistemas de medición y control de las extracciones y del uso de agua.
g) Mejora en la gestión del agua.
h) Instalación o mejora de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de reutilización de aguas regeneradas o desaladas.
j) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de
riego.
k) Implantación y mejora de instalaciones de suministro energético basadas en energías renovables.
l) Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.
m) Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las operaciones.
2. Serán subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con el apartado anterior:
a) Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones. Sólo serán
subvencionables cuando se realicen por contrata.
b) Compra de nueva maquinaria, equipos e instalaciones (incluidas Tecnologías de
información y comunicación y hardware). En particular, será subvencionable el
equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y adquisición de
patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.
d) IVA no recuperable.
e) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a las actuaciones subvencionables: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, etc. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un
máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12% de la inversión total auxiliable
definida en los apartados a, b y c de este punto. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:
1.o Proyectos de ejecución: hasta el 4%.
2.o Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final,
así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4%.
3.o Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas, estudios de impacto ambiental, dirección ambiental,
coordinación de seguridad y salud, etc.: hasta el 2% cada uno de ellos.
f) Tasa de la licencia urbanística municipal.
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BOCM-20241111-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
7. Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes
presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
8. En el caso de ayudas a inversiones en el uso de agua regenerada como suministro
alternativo de agua, se podrá conceder la ayuda solo si el suministro y el uso de dicha agua
cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.
10. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura.
11. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el
medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación
ambiental con estudio favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no
se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
Artículo 10
Gastos y actuaciones subvencionables
1. Son actuaciones subvencionables las vinculadas a las obras e instalaciones comunes de la comunidad de regantes. En particular, las siguientes:
a) Mejora de las estructuras hidráulicas existentes.
b) Modificación del sistema de bombeo, transporte y distribución.
c) Cambio del sistema de aplicación de agua.
d) Instalación o mejora de la red de drenaje.
e) Mejora de la capacidad de regulación, almacenamiento y control del agua de riego.
f) Sistemas de medición y control de las extracciones y del uso de agua.
g) Mejora en la gestión del agua.
h) Instalación o mejora de tecnologías de la información y comunicación (TIC).
i) Actuaciones en sistemas de depuración. Obras de reutilización de aguas regeneradas o desaladas.
j) Implantación y mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a los sistemas de
riego.
k) Implantación y mejora de instalaciones de suministro energético basadas en energías renovables.
l) Mejora de la eficiencia energética de las infraestructuras hídricas.
m) Actuaciones de reducción, mejora o compensación de los efectos ambientales causados por las operaciones.
2. Serán subvencionables, siempre que estén directamente relacionados con el apartado anterior:
a) Construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas instalaciones. Sólo serán
subvencionables cuando se realicen por contrata.
b) Compra de nueva maquinaria, equipos e instalaciones (incluidas Tecnologías de
información y comunicación y hardware). En particular, será subvencionable el
equipamiento de medición volumétrica de consumo de agua.
c) Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software) y adquisición de
patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas.
d) IVA no recuperable.
e) Costes de asistencia técnica (arquitectos, ingenieros, asesores) vinculados a las actuaciones subvencionables: estudios previos, proyectos, direcciones de obra, estudios de impacto ambiental, etc. Estos gastos solo serán subvencionables hasta un
máximo, por el conjunto de todos ellos, del 12% de la inversión total auxiliable
definida en los apartados a, b y c de este punto. Individualmente estos trabajos serán subvencionables hasta los siguientes topes:
1.o Proyectos de ejecución: hasta el 4%.
2.o Direcciones de obra, incluyendo en su caso, certificaciones parciales, final,
así como proyectos modificados y proyecto “as built”: hasta el 4%.
3.o Resto de trabajos, tales como estudios previos, de la viabilidad, anteproyectos, memorias técnicas, estudios de impacto ambiental, dirección ambiental,
coordinación de seguridad y salud, etc.: hasta el 2% cada uno de ellos.
f) Tasa de la licencia urbanística municipal.
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BOCM-20241111-14
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