C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
5. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos
europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas de la misma intervención del PEPAC-CM. La exclusión de las ayudas se extenderá
al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.
8. Las condiciones de admisibilidad deberán estar acreditadas a fecha de finalización
de la presentación de solicitudes.
Artículo 9
Requisitos de los proyectos
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta intervención deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de
agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
2. El ahorro potencial de agua que la actuación suponga deber ser superior al 10%
respecto a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.
Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficiales cuyo estado ha sido
calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de la Cuenca del Tajo, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de
agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas
de agua. El porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión,
será como mínimo del 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro
del caudal captado marcado por el organismo de cuenca no sea más estricta.
Las condiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses
(incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten
a una masa de agua subterránea o superficial.
3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir, al menos, dos de las
siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:
a) Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido
de humedad del suelo.
b) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el
control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua
(nitratos y fosfatos).
c) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.
d) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.
e) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección
frente a la erosión del suelo.
4. Presentar un proyecto completo de obra o memoria técnica-económica, en el que
se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del
cambio climático y/o mejora de la gestión de los recursos.
5. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción
estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.
6. Viabilidad técnica debidamente justificada.
BOCM-20241111-14
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
5. Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones con
la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter
tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos
europeos agrícolas FEAGA-FEADER.
Se considerarán cumplidas las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los beneficiarios no podrán haber sido declarados excluidos de la obtención de
ayudas de la misma intervención del PEPAC-CM. La exclusión de las ayudas se extenderá
al mismo año natural y al siguiente, contados desde la detección del incumplimiento grave.
8. Las condiciones de admisibilidad deberán estar acreditadas a fecha de finalización
de la presentación de solicitudes.
Artículo 9
Requisitos de los proyectos
Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta intervención deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de
agua que permita medir el uso del agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.
2. El ahorro potencial de agua que la actuación suponga deber ser superior al 10%
respecto a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.
Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficiales cuyo estado ha sido
calificado como inferior a bueno por razones relacionadas con la cantidad en el plan hidrológico de la Cuenca del Tajo, se deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de
agua a escala de inversión que contribuya a la consecución del buen estado de las masas
de agua. El porcentaje de reducción efectiva en el consumo de agua, a escala de inversión,
será como mínimo del 50% del ahorro potencial, siempre y cuando la obligación de ahorro
del caudal captado marcado por el organismo de cuenca no sea más estricta.
Las condiciones anteriores no serán de aplicación en el caso de inversiones exclusivamente para la mejora de la eficiencia energética, inversiones para la creación de embalses
(incluye balsas o similares), e inversiones para el uso de aguas regeneradas que no afecten
a una masa de agua subterránea o superficial.
3. Los proyectos de modernización de regadíos deberán incluir, al menos, dos de las
siguientes medidas para contribuir al cumplimiento de los objetivos medioambientales:
a) Incorporación de herramientas para la monitorización por sensores del contenido
de humedad del suelo.
b) Inclusión de sistemas comunes/colectivos de monitorización automática para el
control y seguimiento del contenido de nutrientes, principalmente nitrógeno y potasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua
(nitratos y fosfatos).
c) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.
d) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.
e) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección
frente a la erosión del suelo.
4. Presentar un proyecto completo de obra o memoria técnica-económica, en el que
se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del
cambio climático y/o mejora de la gestión de los recursos.
5. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción
estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.
6. Viabilidad técnica debidamente justificada.
BOCM-20241111-14
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID