C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

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17. Entidades vinculadas: Se considerarán personas o entidades vinculadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, las siguientes:
a) Una entidad y sus socios o partícipes.
b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la
retribución por el ejercicio de sus funciones.
c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los
socios o partícipes, consejeros o administradores.
d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
f) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos,
el 25% del capital social o de los fondos propios.
g) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en,
al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.
h) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en
el extranjero.
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los
socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25%. La
mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.
Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia
de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Artículo 5
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las convocatorias publicadas en el marco del PEPACCM 2023-2027.
Artículo 6
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad haya sido concedida por la Comunidad de Madrid
u otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales
y, en general, con cualquier tipo de ayudas con fondos procedentes de la Unión Europea.
Artículo 7
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las comunidades de regantes reconocidas por el organismo de
cuenca.
Artículo 8
Las condiciones de admisibilidad serán:
1. Las inversiones a realizar se ubiquen dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid.
2. Contar con la disponibilidad de los terrenos para llevar a cabo las inversiones
tangibles.
3. La zona regable debe disponer de un aprovechamiento debidamente inscrito en el
Libro Registro Aprovechamientos de Aguas Públicas y figurar éste a nombre de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.
4. La actuación no deberá estar iniciada previo al comienzo del plazo de ejecución
definido en el artículo 13 de esta Orden.

BOCM-20241111-14

Condiciones de admisibilidad