C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 74

LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 269

4. En el PEPAC-CM se fijan los principios para el establecimiento de los criterios de
selección. De acuerdo a estos principios, a continuación, se indican los criterios considerados:
PRINCIPIO

CRITERIO

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

Número de explotaciones que pueden verse afectadas
por dicha infraestructura

1

Número de explotaciones afectadas por la
infraestructura

17

Superficie a la que sirve la infraestructura

2

Superficie afectada

17

Potencial cambio de cultivos asociado a la modernización

3

Consumo hídrico de los cultivos

12

Ahorro de agua

4

Porcentaje de ahorro potencial de agua del riego

12

5

Relación entre el ahorro real y el ahorro potencial

12

6

Ahorro de agua en términos absolutos

15

7

Estado de la masa de agua desde la que se obtiene
el recurso

15

Estado de la masa de agua que nutre la zona regable

Puntuación mínima para la concesión de la ayuda: 20 puntos y haber tenido puntuación, al menos, en dos criterios.
Puntuación máxima: 100 puntos.
Criterios de desempate: En caso de empate en la puntuación se priorizarán según la
mayor puntuación obtenida en el orden de los siguientes criterios de priorización: 4, 5, 6, 1,
2, 3 y 7.
Las Fichas de criterios serán publicadas en el portal www.comunidad.madrid.
Artículo 46
Resolución
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior resolverá, mediante Orden motivada, la aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la convocatoria. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Orden de concesión expresará que estas actuaciones se subvencionan en virtud
de la Intervención 6843.1 “Ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales”, del PEPAC-CM cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y por la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, se establecerá la cuantía de la subvención concedida desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación y cuantas otras circunstancias
sean precisas para el cobro de la misma. Esta orden se notificará individualmente a cada uno
de los beneficiarios.
4. Se hará una resolución con una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de priorización establecidos en la misma.
Artículo 47
Plazo de ejecución y justificación de las ayudas
El plazo máximo de ejecución y justificación de las inversiones y gastos de la convocatoria 2024 será el 1 de abril de 2025 de conformidad con lo establecido en los artículos 13,
34 y 35 de la presente Orden.

Recursos y reclamaciones
1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de
Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BOCM-20241111-14

Artículo 48