C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

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cualesquiera autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra
proyectada pueda realizarse con sujeción estricta a la legalidad.
i) Proyecto técnico de conformidad con lo establecido en el Anexo II.
j) En caso de inversiones: Compromiso de mantenimiento y conservación de la obra
y, en caso de inversiones que impliquen un servicio, compromiso de mantenimiento del mismo de conformidad con la legislación vigente.
k) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de la
no recuperabilidad del IVA.
l) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir ningún otro tipo de
subvención para la misma inversión objeto de la ayuda solicitada.
m) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
n) Acceso a la base de precios utilizada para la elaboración del presupuesto en caso
de no utilizar alguna de las contempladas en el artículo 13.
o) Tres facturas proforma comparables de empresas independientes para el caso de
inversiones contempladas en el artículo 12.b) 1.o
2. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, como órgano
instructor realizará las siguientes comprobaciones administrativas de oficio:
a) Que no ha sido excluido de la intervención para la que solicita la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de esta Orden.
b) La Base de Datos Nacional de Subvenciones con el objeto de conocer las ayudas
concurrentes para el mismo objeto.
3. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de oficio la certificación de la Agencia de Administración Tributaria acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado y la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la
Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. Asimismo, solicitará de oficio
el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid y el certificado de la unidad contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, no aportara la totalidad de la documentación exigida, o existieran defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane los defectos advertidos o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68.1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, se podrá exigir la presentación de documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Artículo 45
1. Las ayudas se otorgarán mediante procedimiento de concurrencia competitiva. El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad
de Madrid.
2. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del
solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
3. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico.

BOCM-20241111-14

Procedimiento de concesión e instrucción y criterios de selección