C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
tasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua
(nitratos y fosfatos).
h) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.
i) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.
j) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección
frente a la erosión del suelo.
4. Presentar un proyecto completo de obra o memoria técnica-económica, en el que
se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del
cambio climático y/o mejora de la gestión de los recursos.
5. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción
estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.
6. Viabilidad técnica debidamente justificada.
7. Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes
presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
8. En el caso de ayudas a inversiones en el uso de agua regenerada como suministro
alternativo de agua, se podrá conceder la ayuda solo si el suministro y el uso de dicha agua
cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.
10. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura.
11. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el
medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación
ambiental con estudio favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no
se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
Artículo 43
Cuantía de las ayudas
La ayuda será del 80% de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90% en el caso de los pequeños regadíos.
Artículo 44
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.
c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes, con el visto bueno de su
presidente, del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta
el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la aprobación
del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos (Anexo I).
d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la
inversión a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
f) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.
g) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.
h) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas
de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico, o
BOCM-20241111-14
Documentación a presentar con la solicitud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
tasio, así como otros iones potencialmente contaminantes de las masas de agua
(nitratos y fosfatos).
h) Adecuación de balsas para protección de fauna silvestre.
i) Incorporación de acciones concretas de divulgación y formación en buenas prácticas agrícolas dirigidas a los miembros de las comunidades de usuarios del agua.
j) Ejecución de estructuras vegetales de conservación destinadas a la retención y regulación de aguas y/o control de escorrentías, absorción de nutrientes y protección
frente a la erosión del suelo.
4. Presentar un proyecto completo de obra o memoria técnica-económica, en el que
se relacionen las inversiones a realizar, se justifique el coste de las inversiones y se exponga la contribución de estas inversiones a la consecución en la adaptación y mitigación del
cambio climático y/o mejora de la gestión de los recursos.
5. Respetar la normativa urbanística vigente, aportando todas las autorizaciones, licencias o concesiones necesarias para que la obra proyectada pueda realizarse con sujeción
estricta a la legalidad respetando en todo momento la legislación medioambiental tanto comunitaria como nacional o autonómica.
6. Viabilidad técnica debidamente justificada.
7. Garantizar, en todo caso, la moderación de costes con el objeto de que los costes
presentados se correspondan con los precios de mercado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.
8. En el caso de ayudas a inversiones en el uso de agua regenerada como suministro
alternativo de agua, se podrá conceder la ayuda solo si el suministro y el uso de dicha agua
cumplen con el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo.
9. En el caso de inversiones para la generación de energías renovables se deberán de
respetar los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2021.
10. La producción de energía renovable se destinará exclusivamente para el autoconsumo de la infraestructura.
11. Con carácter general, cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el
medio ambiente, solo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación
ambiental con estudio favorable, de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no
se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
Artículo 43
Cuantía de las ayudas
La ayuda será del 80% de la inversión subvencionable en el caso de los grandes regadíos y del 90% en el caso de los pequeños regadíos.
Artículo 44
1. Junto a la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) NIF de la comunidad de regantes y NIF/NIE de su presidente o de su representante. Estos documentos podrán ser obtenidos de oficio por la Comunidad de Madrid
si el solicitante lo autoriza en su solicitud.
b) Estatutos y Ordenanzas de la comunidad de regantes solicitante de la ayuda.
c) Certificado del secretario de la comunidad de regantes, con el visto bueno de su
presidente, del acta de la Junta General o Asamblea de usuarios en la que consta
el acuerdo de solicitar la subvención para el proyecto de inversión, la aprobación
del proyecto y la asunción de los compromisos exigidos (Anexo I).
d) Resolución de inscripción del aprovechamiento en el Libro Registro de Aprovechamientos de Aguas Públicas a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos sobre las que se va a realizar la
inversión a fecha de fin de plazo de presentación de la solicitud de ayudas.
f) Licencia urbanística municipal o resolución municipal declarándola innecesaria.
g) Declaración o Informe de impacto ambiental, cuando corresponda.
h) Autorizaciones pertinentes cuando se actúe sobre dominios públicos o sus zonas
de afección: Confederación Hidrográfica, Vías pecuarias, Patrimonio histórico, o
BOCM-20241111-14
Documentación a presentar con la solicitud