C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 269

LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

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2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de la Orden 1414/2021, de 5 de noviembre, de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes gestionados
por las comunidades de regantes cofinanciadas por el fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) y se aprueba la convocatoria de 2021
A partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, queda derogada la ORDEN 1414/2021, de 5 de noviembre, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación y mejora de regadíos existentes gestionados por las comunidades de regantes cofinanciadas por el fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se aprueba la convocatoria de 2021, cuyas disposiciones
quedarán vigentes a los efectos de la tramitación y gestión de las solicitudes de ayuda presentadas en convocatorias a las que resultasen de aplicación las mismas, asimismo continuarán siendo aplicables los actos y resoluciones dictados conforme a dicha Orden hasta la
total extinción de sus efectos.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden regirá lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que, básicamente, está constituida, en este caso, por los
siguientes reglamentos:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los
planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos dela PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que quedan derogados los Reglamentos (UE) 1305/2013 y
1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la Política
Agrícola Común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre
de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento
(UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para
el seguimiento y la evaluación.
d) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre
de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a
las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así
como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
Asimismo, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en ma-

BOCM-20241111-14

Normativa de aplicación