C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas –  Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024

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tos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el
artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Se considerará que un incumplimiento es excluyente, cuando el mismo no respeta los criterios o requisitos de subvencionalidad establecidos en la concesión y, en su caso,
para el mantenimiento de la ayuda.
4. Los incumplimientos de los compromisos u otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras
normas y requisitos obligatorios, darán lugar a unas penalizaciones tipificadas en función
de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de dichos incumplimientos y recogida en el modelo que se incorporará como Anexo III en las convocatorias.
5. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al período durante el cual se incumpla.
SECCIÓN 6.a

Modificación y publicidad
Artículo 36
Modificación de las condiciones de la concesión

a) En ningún caso se aceptarán modificaciones esenciales o que afecten a la concurrencia competitiva.
Se consideran modificaciones esenciales, las que alteren la naturaleza u objeto de la
ayuda y, en consecuencia, cambien sustancialmente la identidad y finalidad de la actividad subvencionada. Por todo ello, únicamente, se podrán aceptar las que sean
cambios en el proyecto inicial por necesidades técnicas o para un mejor cumplimiento del objetivo perseguido con la ejecución del proyecto.
Se entiende que no afectan a la concurrencia competitiva cuando la modificación
no altere el resultado de la misma. Es decir, que, reevaluando el expediente con los
nuevos datos y bajo los mismos criterios, le hubiera sido concedida la ayuda en su
convocatoria.
b) El beneficiario solicitará la autorización de la modificación del proyecto detallada
y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor al presentado con la
solicitud de ayuda y en el que se incluya el presupuesto o la relación valorada de
la inversión y los cambios propuestos. La modificación deberá ser aprobada por
el órgano concedente de la ayuda, previo informe y a propuesta del órgano instructor siempre que cumpla con los requisitos exigidos en el punto anterior de este artículo sin que ello suponga una ampliación de los plazos de justificación referidos
en el artículo 13 de esta Orden.
En el supuesto de que la modificación se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta modificación se entenderá realizada a riesgo y
ventura del beneficiario.
c) Si las modificaciones no han sido notificadas por el beneficiario y son detectadas por
la Administración, ésta podrá requerir al beneficiario comunicándole tal circunstancia y posibilitándole la presentación de la comunicación formal de la modificación
con la documentación prevista en el punto 2.b de este artículo, sin perjuicio de las
penalizaciones correspondientes, conforme al artículo 35 de este Orden.
A partir de la detección por parte de la Administración solo se admitirá la presentación de una única modificación.

BOCM-20241111-14

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (proyecto,
beneficiario…), y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por
cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada por el
beneficiario al órgano instructor y, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. En particular, para el caso de las modificaciones del proyecto: