C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
Artículo 37
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los
requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE)
n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.
Capítulo II
Convocatoria 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos
con objetivos ambientales (Intervención 6843.1)
Artículo 38
Aprobación de la convocatoria 2024
1. La convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1), cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden, tiene como objeto fomentar la modernización de infraestructuras y sistemas de regadíos con objetivos ambientales en la Comunidad de Madrid.
2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6843.1: “Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales” del PEPAC-CM.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 39
Financiación
CÓD. INTERVENCIÓN
6843.1
DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN
Ayudas a inversiones en regadíos
2024
2025
0€
500.000 €
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta el 50% del importe inicial, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5% por la Administración General del Estado y en
un 59,5% por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del
Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
BOCM-20241111-14
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 70
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
Artículo 37
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las ayudas, en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo en relación con la acción subvencionada deberán hacer constar
tanto la participación de la Comunidad de Madrid, como de la Administración General del
Estado y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. La participación del FEADER se publicitará conforme el anexo III, relativo a los
requisitos de información, publicidad y visibilidad, del Reglamento de ejecución (UE)
n.o 2022/129, de la Comisión, de 21 de diciembre de 2022.
Capítulo II
Convocatoria 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos
con objetivos ambientales (Intervención 6843.1)
Artículo 38
Aprobación de la convocatoria 2024
1. La convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales (Intervención 6843.1), cuyas bases reguladoras se establecen en el capítulo I de la presente Orden, tiene como objeto fomentar la modernización de infraestructuras y sistemas de regadíos con objetivos ambientales en la Comunidad de Madrid.
2. La presente convocatoria se corresponde con Intervención 6843.1: “Ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales” del PEPAC-CM.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contado a partir
del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Artículo 39
Financiación
CÓD. INTERVENCIÓN
6843.1
DENOMINACIÓN INTERVENCIÓN
Ayudas a inversiones en regadíos
2024
2025
0€
500.000 €
En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de hasta el 50% del importe inicial, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2024. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes.
La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del
crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
Estas ayudas serán cofinanciadas en un 23% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5% por la Administración General del Estado y en
un 59,5% por la Comunidad de Madrid, salvo que en la declaración trimestral de gastos del
Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas sean otras las tasas de cofinanciación del cuadro financiero vigente del PEPAC-CM.
BOCM-20241111-14
La Comunidad de Madrid efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital con cargo al programa 411A, partida 77306, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, distribuyéndose de la siguiente manera: