C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
Artículo 31
Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos
controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de
pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una intervención del PEPAC.
Artículo 32
Creación de condiciones artificiales
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda
de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33
Suspensión de la ayuda
1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se
compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la
suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente
que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres
meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos
en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador sólo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
Artículo 34
Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad
de los gastos de la solicitud de pago
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión
de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización
al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será
igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Artículo 35
1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán
por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 34 de esta Orden; así como las
penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro
que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado
en el apartado 2 del artículo 34 de esta Orden, basándose en una tipificación previa de los
incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisi-
BOCM-20241111-14
Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 269
Artículo 31
Casos en que se impide la realización de un control
Cuando un solicitante impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos
controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de
pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo o cualquier otra solicitud de una intervención del PEPAC.
Artículo 32
Creación de condiciones artificiales
Se excluirá la parte de la ayuda afectada en caso de que se detecte que una persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones exigidas para la obtención de la ayuda
de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
Artículo 33
Suspensión de la ayuda
1. El organismo pagador podrá suspender la ayuda de determinados pagos cuando se
compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a una penalización, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, en el seno del procedimiento que se inicie para aplicar la penalización que corresponda. El organismo pagador levantará la
suspensión en cuanto el beneficiario demuestre a satisfacción de la autoridad competente
que se ha corregido la situación. El período máximo de suspensión no podrá exceder de tres
meses. No obstante, los organismos pagadores podrán fijar períodos máximos más cortos
en función del tipo de operación y del efecto del incumplimiento de que se trate.
2. El organismo pagador sólo podrá suspender la ayuda cuando el incumplimiento
no perjudique la consecución del objetivo general de la operación de que se trate y si se espera que la persona beneficiaria pueda corregir la situación en el período máximo fijado.
Artículo 34
Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad
de los gastos de la solicitud de pago
1. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
2. Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario la Administración determinará el importe subvencionable y fijará:
a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión
de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la subvencionabilidad del
gasto que figure en la solicitud de pago.
3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10%, se aplicará una penalización
al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será
igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará mutatis mutandis,
a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
Artículo 35
1. Se incluyen todas las penalizaciones detectadas en controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán
por sobre declaración de los gastos, previstas en el artículo 34 de esta Orden; así como las
penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro
que se realice sobre la operación.
2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado
en el apartado 2 del artículo 34 de esta Orden, basándose en una tipificación previa de los
incumplimientos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario) de los requisi-
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Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad
y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago