C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20241111-14)
Bases ayudas – Orden 3595/2024, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la ayuda a inversiones en infraestructuras de regadíos con objetivos ambientales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 67
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en
la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea
proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida
en función de la cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100% del importe subvencionable.
b) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un
máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c),
puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de
un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda,
que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo
incumplimiento.
Artículo 30
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
BOCM-20241111-14
Artículo 29
Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente
1. Cuando se determine que el solicitante o el beneficiario ha facilitado datos falsos
a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le
denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.
2. Además, el solicitante o el beneficiario quedará excluido de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la
irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 67
b) Denegación, que supone la decisión de la autoridad competente de no conceder la
ayuda correspondiente, o retirada, en caso de ayudas plurianuales, consistente en
la devolución por parte del beneficiario de la ayuda de un importe cuya cuantía sea
proporcionada y graduada conforme a la intensidad del incumplimiento, medida
en función de la cantidad o la duración.
c) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 3 de la Ley 30/2022, de 30 de diciembre.
3. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance,
persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado 2 no será superior al 100% del importe subvencionable.
b) La denegación o retirada indicadas en el apartado 2, letra b), pueden fijarse en un
máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento.
c) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en el apartado 2, letra c),
puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de
un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
4. Asimismo, como medida provisional, podrá acordarse la suspensión de una aprobación, reconocimiento o autorización, incluida la suspensión de los derechos a la ayuda,
que podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo
incumplimiento.
Artículo 30
Excepciones a las penalizaciones
No se impondrá ninguna penalización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el
artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; así como el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre; el artículo 3.19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre; y el artículo 9 el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra
autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real
Decreto 147/2023, de 28 de febrero, o si la autoridad competente acepta de otro
modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre.
e) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo
dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
BOCM-20241111-14
Artículo 29
Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente
1. Cuando se determine que el solicitante o el beneficiario ha facilitado datos falsos
a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le
denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.
2. Además, el solicitante o el beneficiario quedará excluido de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la
irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.