C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción
currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan
con los perfiles que necesiten cubrir.
La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La
coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que
podrá dictar directrices organizativas.
ARTÍCULO 17. CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA
1.

El artículo 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de
trabajo modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre
reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción regula la posibilidad de la
extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona
trabajadora en el sector de la construcción.
De acuerdo con la citada disposición adicional tercera, sin perjuicio de lo previsto en la
sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo
indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la
construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a
lo dispuesto en el presente artículo, que resultará aplicable con independencia del número
de personas trabajadoras afectadas.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por
objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción,
teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del VII Convenio
General del Sector de la Construcción.
No es de aplicación la extinción por causas inherentes aquí regulada respecto de las
personas trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del mismo modo no será
de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos
con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos la
finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el
Estatuto de los Trabajadores.
La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la
obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo,
de ser preciso, de un proceso de formación.
Este proceso será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través
de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación
Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales. Dicha formación se
impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las
circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias
organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el
tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de
tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del presente
convenio o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la
consideración de horas extraordinarias.
En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración
de un máximo de 20 horas, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del Anexo XII del VII
Convenio General del Sector de la Construcción, y dicho proceso se adecuará al puesto,
nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo
requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de
la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de
extinción establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006,
de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la
obra.

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