C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 268
3.
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 17
A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de las obras y servicios
la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona
trabajadora.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen
de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución
debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente,
de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de
las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios
de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con
cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista
en este artículo.
4.
La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por escrito mediante
una cláusula que se anexará al contrato de trabajo según lo dispuesto en el Anexo I del
presente Convenio.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha
de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo
puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de
antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando
servicios.
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá
extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a)
La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b)
La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o
recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la
misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas
con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de
personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del
mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios
generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del VII Convenio
General del Sector de la Construcción seguirán el siguiente orden:
Ϳ
Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa
para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
Ϳ
Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras
de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional
una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la
aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento
de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que
la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar
la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días
a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe
equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado
importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá
ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una
BOCM-20241109-3
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 268
3.
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 17
A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de las obras y servicios
la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona
trabajadora.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen
de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución
debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente,
de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de
las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios
de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con
cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista
en este artículo.
4.
La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por escrito mediante
una cláusula que se anexará al contrato de trabajo según lo dispuesto en el Anexo I del
presente Convenio.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha
de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo
puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de
antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando
servicios.
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá
extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias:
a)
La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b)
La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o
recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la
misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas
con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de
personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del
mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios
generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del VII Convenio
General del Sector de la Construcción seguirán el siguiente orden:
Ϳ
Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa
para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
Ϳ
Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras
de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional
una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la
aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento
de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que
la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar
la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días
a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe
equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado
importe deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá
ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una
BOCM-20241109-3
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