C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento
calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del presente convenio y
que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.”
ARTÍCULO 18. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

2.

Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
a)

Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada por
circunstancias de la producción, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del E.T.
tendrán derecho, una vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a
percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada
sobre los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante
la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida
en el citado artículo 49.1.c) del E.T.

b)

La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1 del E.T. se podrá ampliar
hasta un año; en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a los doce meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una
única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración de
doce meses.

Contrato de puesta a disposición.
Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán
concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan
las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas
afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición
para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el
Anexo VII del VII Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los
riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos
les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a)

Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán
derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación
de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente
convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados
directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.

b)

A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las
referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los
períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.

c)

La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,
establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo
sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo.
Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad
de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales de la persona
trabajadora y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a
que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona
trabajadora.

d)

Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a
que se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la
empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período
de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres
y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las
discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las
creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

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