C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
e)
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora
tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del
contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos
los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la
vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre
y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la
indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f)
Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán
poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales
necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación
y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que
se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del VII
Convenio General del Sector de la Construcción. Las personas trabajadoras cedidas
deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello
sea procedente.
g)
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor,
de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa
usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas
condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa
usuaria.
h)
La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas
de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las
personas trabajadoras contratadas directamente por aquella. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro
de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que
aseguren la transmisión de la información.
Pág. 19
Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo, tendentes al adecuado desempeño de un oficio o puesto de
trabajo cualificado en el sector de la construcción. Sus condiciones principales son:
a)
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional. No
obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional
o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro
contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo
sector productivo.
b)
Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2,
y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación,
que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c)
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación
laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado
en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades
laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y
entidades colaboradoras. Además, el tipo de trabajo que debe prestar la persona
trabajadora en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del
nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se
incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas
empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y
conocimientos profesionales.
BOCM-20241109-3
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 268
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
e)
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora
tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del
contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos
los conceptos salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la
vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre
y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994,
de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la
indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f)
Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán
poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales
necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación
y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que
se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del VII
Convenio General del Sector de la Construcción. Las personas trabajadoras cedidas
deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello
sea procedente.
g)
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor,
de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa
usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas
condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa
usuaria.
h)
La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas
de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de
garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las
personas trabajadoras contratadas directamente por aquella. Esta información podrá
facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro
de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que
aseguren la transmisión de la información.
Pág. 19
Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral
retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación
profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del
Sistema Nacional de Empleo, tendentes al adecuado desempeño de un oficio o puesto de
trabajo cualificado en el sector de la construcción. Sus condiciones principales son:
a)
Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional. No
obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional
o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro
contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo
sector productivo.
b)
Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2,
y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación,
que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de
Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c)
La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar
directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación
laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado
en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades
laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y
entidades colaboradoras. Además, el tipo de trabajo que debe prestar la persona
trabajadora en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del
nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se
incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas
empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y
conocimientos profesionales.
BOCM-20241109-3
3.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID