C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
d)
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. La persona tutora de empresa
debe contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como
función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto
en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa.
e)
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas
y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación,
elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales
donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los
requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f)
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el
centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la
correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
g)
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá
desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de
diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o
programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado,
acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o
diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h)
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo
de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o
itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
i)
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto,
de la jornada máxima legal.
j)
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la
persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superiora seis meses.
k)
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en
el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de
la actividad.
l)
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución de las personas contratadas con un contrato de formación en alternancia
se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las
tablas del presente convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente
a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
60 % el primer año
75% el segundo año
BOCM-20241109-3
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias
empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades del Catálogo citado, siempre respondan a distintas actividades
vinculadas y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite
de dos años.
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
d)
La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o
entidad de formación y otra designada por la empresa. La persona tutora de empresa
debe contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como
función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto
en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa.
e)
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas
y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación,
elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales
donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los
requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f)
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el
centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la
correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
g)
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa
formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá
desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de
diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o
programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración
inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado,
acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante
acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o
diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h)
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo
de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o
itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del
Sistema Nacional de Empleo.
i)
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a
las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por
ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada
máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto,
de la jornada máxima legal.
j)
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto
de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la
persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo
superiora seis meses.
k)
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar
horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.
Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos
cuando las actividades formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en
el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de
la actividad.
l)
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución de las personas contratadas con un contrato de formación en alternancia
se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las
tablas del presente convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente
a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
60 % el primer año
75% el segundo año
BOCM-20241109-3
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias
empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades del Catálogo citado, siempre respondan a distintas actividades
vinculadas y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite
de dos años.