C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional
en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
n)

Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios está destinado a personas con un título universitario, título de grado medio o
superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional
o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Sus
condiciones principales son:
a)

Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de
un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del
sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica
5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como
con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del
sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.

b)

El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse
dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con
discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá
suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad
formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres
meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que
formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que
habilita esta contratación.

c)

La duración de este contrato que no podrá ser inferior a seis meses, tendrá una
duración máxima de un año.

d)

Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo
superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado
profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa
para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque
se trate de distinta titulación o distinto certificado. Los títulos de grado, máster y
doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma
titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la
realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del
título superior de que se trate.

e)

Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de las
duraciones establecidas en el artículo 13.1 del presente Convenio.

f)

El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada
al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan
formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y
asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el
seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.

g)

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.

h)

Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica
profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el
artículo 35.3 del E.T.

i)

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será de un 70 por ciento aplicable al
salario del nivel retributivo de las tablas del presente convenio para el grupo profesional
y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al

BOCM-20241109-3

4.

Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación en alternancia tendrá
derecho a una cuantía por fin del contrato del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos
salariales de las tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del
contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra m) de este
apartado.