C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

tiempo de trabajo efectivo. Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario
mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
j)

Disposiciones comunes a los contratos formativos.
El contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la
práctica profesional comparten una serie de normas comunes:
a)

La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato
formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el
desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

b)

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

c)

El contrato deberá formalizarse por escrito e incluirá obligatoriamente el texto del plan
formativo individual, especificando el contenido de las prácticas o la formación y las
actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará
el texto de los acuerdos y convenios que se establezcan con centros de formación
profesional, las entidades formativas y los centros universitarios.

d)

Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de
aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en
situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos
en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y
activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se
establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa
formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.

e)

Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna
reguladas en los artículos 47 y 47 bis del E.T. podrán concertar contratos formativos
siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o
tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de
suspensión o reducción de jornada.

f)

Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse
un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a
efectos de antigüedad en la empresa.

g)

Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales
la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como
contratos indefinidos de carácter ordinario.

h)

Se estará a lo que reglamentariamente se establezca en cuanto a los requisitos que
deben cumplirse para la celebración de los contratos formativos, tales como el número
de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o
tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.

i)

La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas
trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la
contratación formativa, incluyendo la información relativa a los planes o programas
formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se
desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado
o itinerario en los términos referidos en el apartado 3.h), la empresa deberá trasladar

BOCM-20241109-3

5.

Se estará a lo que reglamentariamente se desarrolle respecto al alcance de la formación
correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales,
particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la
digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de
microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.