C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 15
La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada
por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora.
El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a)
Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales,
formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X del VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
b)
Años de servicio y experiencia en la empresa.
En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios,
según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá
a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el
llamamiento.
4.
En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se
produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y
efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina
de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas
trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se
interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja
en la Seguridad Social.
Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando
desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a
período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5.
Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los
términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo
llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de
llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del
Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de
dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo
derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante el último período de
actividad.
6.
Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se
procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la
extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50
al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la
persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las
que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7.
Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa
sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente,
o a través de sus organizaciones territoriales.
En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse
voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen
parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción
elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de
empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus
currículas.
BOCM-20241109-3
Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del
vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento
calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados
durante el último período de actividad.
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
Pág. 15
La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada
por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora.
El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a)
Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales,
formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X del VII Convenio General del
Sector de la Construcción.
b)
Años de servicio y experiencia en la empresa.
En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios,
según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá
a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el
llamamiento.
4.
En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se
produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y
efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina
de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas
trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se
interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja
en la Seguridad Social.
Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando
desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a
período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
5.
Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los
términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo
llamamiento, la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de
llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del
Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de
dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo
derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante el último período de
actividad.
6.
Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se
procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la
extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50
al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la
persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las
que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7.
Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa
sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente,
o a través de sus organizaciones territoriales.
En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse
voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen
parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción
elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de
empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus
currículas.
BOCM-20241109-3
Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del
vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento
calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados
durante el último período de actividad.