C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 14

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de
suspensión a que se refiere el artículo 48.4 del E.T., o maternidad, salvo que concurran
motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
3.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
permanencia en la empresa.

4.

Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral
de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal,
estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional,
siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en
cualquier empresa anterior.

ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN
El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el VII Convenio General del Sector será para un puesto de trabajo concreto.
Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe la persona trabajadora, la
categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo
donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores
anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.
ARTÍCULO 15. CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
1.

El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresa y persona trabajadora para la
prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal
de contratación a realizar por la empresa y las personas trabajadoras en todos los centros de
trabajo de carácter permanente.

2.

Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual
en los supuestos previstos en la legislación vigente.

ARTÍCULO 16. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
1.

Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional establecido
en el artículo 3 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, se hace preciso
regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción.

2.

El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el
artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre
otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos
últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento
del llamamiento.

3.

La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la
provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las
necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo
certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación
se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el
centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la
empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio
en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación.

BOCM-20241109-3

Se determina que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo
de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la
prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo
requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual
aquélla suscribió el contrato de trabajo.