C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

Pág. 39

4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de que el
periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas
en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez
finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste la
persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera
existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que en el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter
ininterrumpido.
9. El disfrute de las vacaciones no deberá coincidir con el período de preaviso de cese, salvo que
las vacaciones se fijen de común acuerdo o ya estén prefijadas.
10. La retribución de vacaciones será la fijada en las tablas anexas nº V y VI.
11. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el VII Convenio
General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 55. FIESTAS
Las fiestas para el año 2024 están fijadas en el Calendario Laboral y Cuadro Horario que figura como
Anexo nº X al presente convenio.
Por lo que respecta a Madrid-Capital, se han establecido como días festivos a todos los efectos el día 15 de
mayo (San Isidro Labrador) y el día laborable que no sea sábado anterior o posterior, por este orden, a dicha
festividad. En las demás localidades de la provincia serán festivos a todos los efectos los de su Patrón
respectivo y el día laborable anterior o posterior, por ese orden, a las festividades de que se trate.
La persona trabajadora fija de plantilla que por desplazamiento no hubiera disfrutado alguna de las
dos festividades locales establecidas tendrá derecho, por compensación, a iguales días de licencia
retribuida. La fecha de su posible disfrute será fijada de común acuerdo, empresario y persona
trabajadora, entre el 15 y 31 de diciembre.

1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultada para ausentarse del trabajo, manteniendo
el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren
vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos
y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Un día, por matrimonio de hijo.

BOCM-20241109-3

ARTÍCULO 56. PERMISOS Y LICENCIAS