C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM

SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 268

c) Tres días laborables, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días laborables; en el caso
de personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias de países no colindantes con
España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del
desplazamiento a su país de origen, de seis días laborables, pudiéndose ampliar hasta ocho
días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis
días antes señalados.
d) Cinco días laborables, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las
anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella.
e) Un día, por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que
esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de
carácter público o privado, reconocidos.
g) Siempre que la persona trabajadora no fuese beneficiaria del subsidio por nacimiento y
cuidado de menor tendrá derecho a dos días –de los cuales al menos uno deberá ser
laborable–, por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que
por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades
de inserción social y familia debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes
con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del
desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho
días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco
días antes señalados.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b) y g) la persona trabajadora necesite efectuar
un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días
naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias no colindantes con
España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados c) y g).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias
previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten
inscritas en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la persona
trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la persona
trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se
descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo
en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra
facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
el acuerdo a que llegue con la empresa.

BOCM-20241109-3

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