C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo –  Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024

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Las evaluaciones de riesgos laborales deberán tomar en consideración, además de los fenómenos
mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el
estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Dentro de los términos contemplados en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997,
de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo, la empresa podrá adaptar las condiciones y horarios de trabajo de los días en los
que se emitan avisos de nivel naranja o rojo por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por la
concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas
extremas, y las medidas contempladas en las evaluaciones de riesgos laborales no garanticen la
protección de las personas trabajadoras, de conformidad a las reglas que se establecen a
continuación:
1. Emitido el aviso de fenómeno meteorológico adverso, de nivel naranja o rojo, por la AEMET, la
empresa procederá a adaptar, en cumplimiento de la obligación que impone el Real Decreto, las
condiciones de trabajo de las horas y días afectados por dicho aviso, siguiendo las reglas fijadas al
respecto en el presente artículo. En todo caso, se priorizará la sustitución de la realización de las
tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados
con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.
2. Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo
podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como en la
alteración de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y se podrá llevar a cabo por vía de:
a) Intentar, en la medida de lo posible, realizar la jornada de forma continuada
b) Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria
c) Postponer la hora de inicio de la jornada diaria
d) Interrumpir la jornada diaria
e) Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo
f) Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria
g) Postponer la hora de finalización de la jornada diaria
3.  Si se interrumpiesen tareas durante la jornada diaria, éstas se podrán reanudar en el mismo día
en las horas en las que no concurran dichos fenómenos meteorológicos adversos o, de concurrir, se
garantice la debida protección de la persona trabajadora. Si la empresa plantease que la
reanudación conllevara terminar la jornada laboral más tarde del horario inicialmente previsto, y
siempre que ello sea posible, tanto desde el punto de vista organizativo y productivo, como que la
legislación municipal o autonómica permita la ampliación de horarios para la las obras y trabajos de
construcción, modificación, reparación o derribo de edificios e infraestructuras, deberá comunicarlo
a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo, y la realización de
jornada fuera del horario ordinario habrá de contar con el consentimiento expreso de la persona
trabajadora.

5. La empresa, para la adaptación de las condiciones de trabajo enumerada en el apartado 2 de los
días afectados por aviso de nivel naranja o rojo emitido por la AEMET por la concurrencia de
fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, deberá
preavisar a la persona trabajadora, y comunicar a la representación legal de las personas
trabajadoras del centro de trabajo, con un mínimo de setenta y dos horas (antelación con la que la
AEMET emite la información). Si la persona trabajadora no pudiese atender a esta adaptación de
las condiciones de trabajo por razones de conciliación de su vida familiar, personal y laboral, no
podrá ser objeto de ningún tipo de procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que dicha persona
trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente
artículo.
6. Si la AEMET desactivase el aviso de fenómeno meteorológico adverso de nivel naranja o rojo
para el o los días que la empresa hubiese preavisado de la adaptación de las condiciones de trabajo,
si aquella quisiera dejar sin efecto ésta, deberá recabar el consentimiento expreso de la persona

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4. Siempre que ello sea posible, tanto desde el punto de vista organizativo y productivo, como que
la legislación municipal o autonómica permita la ampliación de horarios para la obras y trabajos de
construcción, modificación, reparación o derribo de edificios e infraestructuras, se podrán adelantar
y/o posponer las horas de inicio y de terminación de la jornada diaria inicialmente previstas. La
postposición de la hora de terminación de la jornada diaria inicialmente prevista no podrá llevarse a
cabo durante el período de jornada continuada, salvo que medie el consentimiento expreso de la
persona trabajadora.