C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241109-3)
Convenio colectivo – Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas suscrito por la organización empresarial AECOM y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA Madrid (código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
ARTÍCULO 52. HORARIO DE TRABAJO
El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes.
Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar
y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el horario pactado en el
párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.
Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del bocadillo, el Jefe de
Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve
treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que las personas trabajadoras, a
través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha
interrupción.
En las oficinas de carácter permanente de 15 de junio al 14 de septiembre, salvo pacto escrito en
contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 horas. La distribución de
las restantes horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se
acordará libremente en cada empresa.
En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de julio y 14 de agosto,
salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias,
pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes
horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se acordará libremente
en cada empresa.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los
servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de
canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el artículo 20 del presente
Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
que prestan.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos las personas trabajadoras afectadas
por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su
centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las
horas de terminación.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan
establecidas las empresas.
ARTÍCULO 53. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o
continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a
razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas
extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el
personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas
jornadas perdidas no excedan de seis al año.
ARTÍCULO 53 bis.
ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ANTE LA
CONCURRENCIA DE TEMPERATURAS ELEVADAS EXTREMAS DERIVADAS DE
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, las evaluaciones de riesgos laborales de las empresas
deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas
extremas.
BOCM-20241109-3
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 9 DE NOVIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 268
ARTÍCULO 52. HORARIO DE TRABAJO
El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes.
Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar
y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el horario pactado en el
párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.
Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del bocadillo, el Jefe de
Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve
treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que las personas trabajadoras, a
través de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha
interrupción.
En las oficinas de carácter permanente de 15 de junio al 14 de septiembre, salvo pacto escrito en
contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 horas. La distribución de
las restantes horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se
acordará libremente en cada empresa.
En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 15 de julio y 14 de agosto,
salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias,
pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes
horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se acordará libremente
en cada empresa.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los
servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de
canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el artículo 20 del presente
Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
que prestan.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos las personas trabajadoras afectadas
por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su
centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las
horas de terminación.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan
establecidas las empresas.
ARTÍCULO 53. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o
continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a
razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas
extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el
personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas
jornadas perdidas no excedan de seis al año.
ARTÍCULO 53 bis.
ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ANTE LA
CONCURRENCIA DE TEMPERATURAS ELEVADAS EXTREMAS DERIVADAS DE
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, las evaluaciones de riesgos laborales de las empresas
deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas
extremas.
BOCM-20241109-3
Pág. 36
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID